Decisión nº 392 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoDivorcio Ordinario

El día de hoy Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana W.C.P.G., Titular de la cedula de identidad N° V-14.659.548 en contra del ciudadano: E.S.H., Titular de la cedula de identidad N° V-14.777.392 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora WENDYS PARGAS GARCIA, antes identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.G.M.T. de la cedula de identidad N°V-15.402.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°1128 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MAERSK, CONTRACTORS VENEZUELA, ubicada en: EL MUELLE TERMINALES MARACAIBO, ENTRANDO POR LA AVENIDA INERCOMUNAL, CIUDAD OJEDA, municipio lagunillas, del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): K.P.V. (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-14.493.037 en su carácter de: ASESOR LEGAL de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora WENDYS PARGAS GARCIA, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano E.S.H., antes identificado como trabajador que es de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario mensual, así como también sobre un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de vacaciones o bono vacacional y utilidades que anualmente devenga el ciudadano demandado antes identificado y se ordena que la misma sea retenida por la empresa MAERSK CONTARCTORS VENEZUELA quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana WENDYS PARGAS GARCIA, antes identificada para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando. Esto como Pensión de Alimentos para la cónyuge. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO SE REMITIRAN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano E.S.H., antes identificado como trabajador que es de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario mensual, así como también sobre un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de vacaciones o bono vacacional y utilidades que anualmente devenga el ciudadano demandado antes identificado y se ordena que la misma sea retenida por la empresa MAERSK CONTARCTORS VENEZUELA quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana WENDYS PARGAS GARCIA, antes identificada para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando. Esto como Pensión de Alimentos para la cónyuge. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO SE REMITIRAN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a):K.P. en su carácter de: ASESOR LEGAL de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 2:30 de la TARDE, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ

Dra. GREGORIA MEJIAS

EL NOTIFICADO

LA PARTE ACTORA

Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. RISOLENA LOLLI G.

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