Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    DEMANDANTE: Ciudadana, W.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.254.271 y de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL: Ciudadano F.R.E. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.875.

    DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE FORMACIÓN FAMILIAR C.R., ACCIÓN CATOLICA VENEZOLANA.

    MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

  2. ANTECEDENTES PROCESALES

    En el juicio por ACCIÓN DE A.C., incoado por la ciudadana W.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.254.271 y de este domicilio contra la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE FORMACIÓN FAMILIAR C.R., ACCIÓN CATOLICA VENEZOLANA, encontrándose la misma en fase de ejecución de sentencia desde el 28 de julio de 2004 y la ultima actuación de las partes data al 14 de julio de 2006; ahora bien en fecha 22 de enero de 2007, mediante acta Nº 2.007-0002, el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa juramentación me hizo entrega de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en ese mismo acto me hizo entrega de esta causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acto se seguido me aboque a la causa y cumplidas como fueron las notificaciones respectivas, se reanudo la causa en fecha 03 de abril de 2007, y hasta la fecha de hoy en la presente causa, las partes no han realizado impulso procesal alguno para la consecución del proceso.

  3. REMISIÓN DE LA CAUSA AL ARCHIVO EN CUSTODIA.

    Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las partes tienen un periodo por más de seis (06) meses que no movilizan dicha causa. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

La causa se encuentra en la última fase del proceso, como es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa, solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la misma.

SEGUNDO

Ponderando los intereses generales de la colectividad, destaca este Tribunal, que mantener expedientes en el archivo de esta Coordinación Laboral, específicamente en el espacio asignado a este Juzgado, es propiciar un eventual colapso, ya que el número de causas es numeroso y en cumplimiento de sus deberes, las personas encargadas del archivo se le dificulta el manejo de dichos expedientes, por tanto pudieran romperse y en consecuencia deteriorarse, causándoles así un perjuicio a las partes.

TERCERO

Mantener una causa en el Tribunal, en fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, siendo esta paralización contraria a la filosofía del sistema laboral actual.

CUARTO

Con la remisión de la presente causa al archivo judicial en custodia, no se están violentando, derecho alguno de la parte actora, ni a los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco se esta violentando normas de orden público ya que el mismo podrá ser solicitado por las partes, cuando así lo decidan.

  1. DISPOSITIVO.

Por todas las consideraciones hechas en precedencia este Tribunal acuerda remitir la presente causa al archivo judicial a los fines de mantenerlo en custodia con la salvedad que pude ser requerido por el mismo, a solicitud de cualquiera de las partes, para continuar el procedimiento a que haya lugar, por tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure, declara:

PRIMERO

Acuerda el archivo en custodia de la presente causa.

SEGUNDO

Ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los fines de que proceda al correspondiente archivo en custodia.

TERCERO

Se hace la salvedad que este Tribunal a solicitud de parte requerirá al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.

N.G.S..

La Secretaria.

M.A.C.

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