Decisión nº 334 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 198° 149°

EXP.: Nº 643-2008.-

DEMANDANTE: W.C.C.M.

DEMANDADO: A.R.P.L.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la ciudadana W.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.287, donde tramita Obligación de Manutención en beneficio de su hijos, contra el ciudadano A.R.P.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.027, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una manutención de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150) quincenales, más los gastos de útiles, uniformes escolares, medicina, ropa, calzado y en caso negativo se le aplique la Ley.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folios uno (1) al seis (6), escrito de solicitud de demanda y demás recaudos.

Cursa al folio siete (7) Auto Admitiendo la demanda.

Cursa al folio ocho (8), Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.

Cursa al folio nueve (9) Oficio dirigido a la Fundación del N.d.M.C. solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

En los folios diez (10) y once (11), Boleta de citación sin firmar por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal dejando constancia de la negativa a firmar.

Cursa en el folio doce (12) Auto acordando la Notificación del demandado conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa en los folios trece (13) al quince (15) boleta de notificación debidamente firmada por el demandado y su consignación por el Secretario Accidental.

Cursa al folio dieciséis (16) Acta levantada al momento del acto conciliatorio dejando constancia que no hubo acuerdo entre las partes.

Cursa al folio diecisiete (17) Contestación a la demanda.

Cursa en el folio dieciocho (18), Auto declarando abierto el lapso probatorio.

En el folio diecinueve (19) Auto para mejor proveer acordando la notificación de las partes para la práctica de los estudios sociales de las partes, en virtud de que a la fecha no se han presentado.

Cursa en los folios veintidós (22) y veintitrés (23), boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.

Cursa en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), Auto acordando oficiar al C.d.P.d.M.C., solicitando la colaboración para la realización de los estudios socioeconómicos a las partes y el respectivo Oficio.

Cursa en el folio veintiséis (26), Auto declarando la causa en estado de Sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del niño beneficiario con respecto al demandado A.P.L., se encuentra suficientemente acreditada en la copia de la partida de nacimiento cursante en el folio cuatro (4) donde éste lo reconoce como su hijo, y en cuanto a la otra Niña beneficiaria, por reconocimiento expresado en el escrito de contestación de demanda cursante en el folio diecisiete (17) del expediente, por lo que procede la solicitud de obligación de manutención.

La parte demandada dio contestación a la demanda en la oportunidad legal establecida exponiendo que niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana W.C.C., ofreciendo la cantidad de Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. F. 50) mensuales como pensión de manutención para sus hijos A.R. y Walesca Andreina y que también cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, que con respecto a medicina, ropa y calzado cumplirá con el 50% previa consignación de facturas y récipes médicos.

En la etapa probatoria ninguna de las partes presento escrito de pruebas por lo tanto no hay elementos que valorar al respecto.

Los estudios socioeconómicos de las partes no se encuentran acreditados en autos, pese a haberse instado a la realización en dos oportunidades, sin embargo este Juzgador considera necesario y prudente establecer la obligación de manutención con fundamento en el salario mínimo que establece el Ejecutivo Nacional, para lo cual estima un treinta por ciento (30%) del mismo, y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana W.C.C., en contra del ciudadano A.R.P.L., en beneficio de los niños ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en Decreto Nº 6.052 de fecha 29/04/2008 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30/04/2008, bajo el Nº 38.921, vale decir para la presente fecha corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 239,7) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana W.C.C.M..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares (útiles y uniformes escolares) que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

El Secretario Accidental

Abog. R.V..

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.

El Secretario

Abog. R.V..

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