Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, doce de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: UP11-R-2006-000114

AUTO

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado H.E. Inpreabogado Nro11.648, Apoderado Judicial de la ciudadana W.E. D´L.M., mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

I

EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso y en tal sentido, se observa que de acuerdo al dispositivo y texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 07-02-07, y que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 08-02-07, al primer (1er) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión permitida por el artículo 11 de la ley Orgánica procesal del trabajo y el artículo 161 ejusdem, por lo que se considera TEMPESTIVA la solicitud, por nacer el derecho al transcurrir íntegramente el lapso, conforme a sentencia Nro. 48 de fecha 15-03-00 (caso M.A.V.V.. C.A. Venezolana de Seguros Caracas) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 07 de febrero de 2007, por considerar que existe confusión por parte del Tribunal al deducir la cantidad de Bs. 17.218.149,oo que cursa al folio 148, correspondiente al recibo marcado C de Bs. 47.097.630,oo (f. 99), el cual constituye un abono a la factura de la ciudadana WENDY D´LUCA.

Por otra parte solicita pronunciamiento del Tribunal con respecto a la omisión de la condenatoria en costas de la co-demandada Industria Azucarera S.E. C.A. de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido declarado Sin Lugar su recurso.

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales se desprende que en la sentencia dictada en fecha 08-01-07, esta Alzada confirmó la condena por daño Moral de Bs. 200.000.000,oo dictada por el Tribunal a-quo, ordenando deducir los montos de hospitalización cancelados por la CO-DEMANDADA Empresa INDUSTRIA AZUCARERA C.A. de Bs. 46.111.296,oo y Bs. 17.218.149,oo según documentales consignadas por la demandada que cursan a los folios 98 y 148 del expediente.

Considera quien decide que tal como lo señala la demandada existe un error material involuntario de este Tribunal al deducir la cantidad de Bs. 17.218.149,oo de la condena total, al evidenciarse que la misma es parte de la factura Nro. 6070 por Bs. 46.111.296,oo de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A. que cursa en autos al folio 99 del expediente, es decir está incluida en dicha cantidad por lo que sólo podrá deducirse de la condena total la cantidad de Bs. 46.111.296,oo, declarándose PROCEDENTE esta corrección.

En consecuencia se modifica el texto íntegro de la sentencia en el dispositivo cuarto de la siguiente manera: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana W.E. D L.M., parte actora, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., y solidariamente contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Ciento sesenta y tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiún bolívares (Bs. 163.142.921,oo) por los conceptos discriminados en la parte motiva de la sentencia y así se decide.

SEGUNDO

Con relación a la Solicitud de condenatoria en costas, el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal establece que la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia será condenada al pago de costas.

Se desprende del dispositivo y texto íntegro de la sentencia dictada que este Tribunal no hizo pronunciamiento alguno con respecto a la condenatoria en costas de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. a pesar de haber sido declarado SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por ella. En consecuencia en aplicación de la teoría del vencimiento total procede la condenatoria en costas de la co-demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. por lo que se declara PROCEDENTE la solicitud, ya así se decide.

En consecuencia se modifica el texto íntegro de la sentencia en el dispositivo tercero de la siguiente manera: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.187, Apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA AZUCARAR S.E. C.A, parte codemandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2007.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de febrero de 2007. Años: 196º y 147º.-

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental;

Abog. MIRBELIS ALMEA

AFR/MA/MG.-

Exp. Nº UP11-R-2006-0000114

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