Decisión nº 3C-4754-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. L.C.P.B., defensora del ciudadano M.Á.H.R., titular de la cédula de identidad personal número V-19.938.070, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento del precitado por modalidad menos gravosa, considerando que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido en fecha diez (10) de septiembre del corriente año dos mil siete (2007) por este Tribunal de primera instancia en función de control, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal extrema para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado del encausado a iguales fines. Cúmplase.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la profesional del Derecho, Dra. L.C.P.B., defensora del encausado, así como boleta de traslado Nro. 212/2007 dirigida al Director del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, a nombre del encausado M.A.H.R., todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/yrc*

Causa Nro. 3C-4754/07

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