Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana W.K.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992.357, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.910, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.052.186 y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios ante el organismo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.) y sobre SEGUROS HORIZONTE, C.A. ya que el causante O.A.I.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.136, se desempeñaba como Sargento Mayor de Primera (GN), quien falleció ab intestato el día doce (12) de julio del dos mil nueve (2009), según acta de Acta de Defunción Nº 784, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual dejo como beneficiarios a los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia solicita autorización en resguardo e interés de sus hijos.------------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., en su condición de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03794, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.) y SEGUROS HORIZONTE, C.A. a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la adolescente y a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana W.K.R.M., en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03794.

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