Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000950

ASUNTO : SP11-P-2007-000950

RESOLUCIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS

Visto el oficio Nº 20F21-00619/2007, de fecha 05-06-2007 presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documento de este circuito judicial de fecha 05-06-2007. El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado D.A.H., donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2007-000950.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 14 de Mayo del año en curso, en contra de W.L.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha el día 10 de Septiembre de 1.988, 18 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.818.171, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Villa del Rosario, Calle 3, N° 3-22, República de Colombia, hija de R.G.B. (f) y de L.G. (v), y S.B.V., de nacionalidad española, natural de Alicante, nacida en fecha el día 05 de julio de 1.984, 22 años de edad, hija de V.B. (v) y de I.V. (v), portadora de la cédula de identidad N° 53218672-F, soltera, de profesión u oficio camarera, domiciliada en el Municipio Bello, Barrio de Niquía, Unidad Residencial Mirador de San B.C. N° 66, Medellín, República de Colombia. Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/1280, de fecha 09 de Mayo de 2.007, en que el experto M.L. HERRERA, (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº del 01 al 20 corresponden a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un pureza de promedio de 36,6%; con un peso neto de 1.038,8 gramos.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:

…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar a la Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho despacho, en razón de que la causa principal se encuentra en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en contra de las acusadas W.L.G.G. Y S.B.V.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.L.V.B.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR