Decisión nº PJ0452014000706 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AP51-J-2014-008825

SOLICITANTE: W.M.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.967.146.

ABOGADO ASISTENTE: G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PASAPORTE

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la abogada G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de la ciudadana W.M.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.967.146; al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, que además de lo anterior estos sujetos tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad. A los cual cabe agregar que la obtención de los documentos Públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (Omissis).

.-

Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana W.M.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.967.146, para que realicen todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a la mencionada niña para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada, una vez suministre los fotostatos correspondientes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años: 204° de La Independencia y 155° de La Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: P51-J-2014-008825

RVP//EG//Inés G*

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