Decisión nº 101-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006

AÑOS: 195° Y 146°

RESOLUCIÓN N° 101-06. CAUSA N° 5E-330-99.

Vista la Comunicación de fecha 20 de Febrero de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicitan la Transferencia de la Penada W.M.T.C., Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G., dicha solicitud obedece a que la mencionada penada carece de apoyo familiar en esa ciudad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza las siguientes las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (275 al 278) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 26 de Agosto de 1999, dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien la Condenó a la penada W.M.T.C. a sufrir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 323 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano que en vida se llamó ALFONSO TUÑON Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta a los folios (810 al 813) de la presente causa resolución No 426-05de fecha 04-10-05, donde este Tribunal Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto a la penada W.M.T.C. para cumplirlo en la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G.. Asimismo en decisión N° 620-05 de fecha 12-12-05 fue ordenado el Traslado de la mencionada penada al Centro de Reclusión Femenino San J.d.l.M.E.G., al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas.-

Así mismo consta al folio (958) de la presente causa Comunicación de fecha 20 de Febrero de 2006, suscrito por la Directora Del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicitan la Transferencia de la Penada W.M.T.C., Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G., dicha solicitud a que la misma carece de apoyo familiar en esa ciudad.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del análisis del oficio anteriormente descrito, y de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que resolución No 426-05 de fecha 04-10-05, donde este Tribunal Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto a la penada W.M.T.C. para cumplirlo en la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G. y posteriormente, pero es el caso que cursa al folio ( 958) de la presente causa comunicación de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicita la Transferencia de la Penada W.M.T.C., Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San Juan de los Morros, dicha solicitud obedece a que la misma carece de apoyo familiar en esa ciudad o aunado a que la misma mantenía relaciones con otra penada desde hace 6 años, siempre con muchos inconvenientes, golpes, amenazas a su integridad física; llegando al extremo de agredirla con un pico de botella y fue mordida por todo el cuerpo.

Ahora bien, ante la situación planteada, por ante este Tribunal Quinto de Ejecución y después del análisis de la referida comunicación, Considera Procedente y ajustado a Derecho Autorizar la TRASFERENCIA de la Penada de auto, al Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G. a los fines de que continué con su Régimen Abierto, en el proceso en que se encuentra la penada en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena. Por todo lo antes expuesto de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho se AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA PENADA W.M.T.C. del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. F.R., ubicado en Caracas al Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA PENADA W.M.T.C., de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, hija de Leisla Chirinos y J.T., residenciado en San F.B.C.B., Calle 2, Casa No 35D-75, Maracaibo Estado Zulia, del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. F.R. ubicado en Caracas al Centro de Reclusión Femenina San J.d.L.M.E.G.. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Centro De Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. F.R., ubicado en Caraca, notificando la Presente Decisión; asimismo Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa y a la penada y al centro San Juan de los Morros.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. R.G.L.S.,

ABOG. A.G..

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