Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).

197° y 148°

SOLICITUD DE GUARDA

SOLICITANTE:

W.N.M. (Fiscal Sexta del Ministerio Público).-

DEMANDADO:

C.R.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.240.452.-

BENEFICIARIOS:

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

I

En fecha 10-01-06, Compareció la Abogada W.N.M., Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo en este acto a la ciudadana N.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.446 formula demanda contra el ciudadano C.R.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.240.452, en la cual expone que de la relación concubinaria con el mencionado ciudadano procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 13 de Diciembre del año 2.005: Se admitió la solicitud de Demanda de Guarda acordándose los siguientes: 1.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- 2.- Practicar Informe Social a fin de verificar las condiciones de vida y la Guarda del referido adolescente. 3.-Oír opinión del adolescente en referencia una vez comparezca ante este Tribunal. 4.- Citar al ciudadano C.R.A.A. para que comparezca ante este Recinto al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra a favor del adolescente nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) igualmente se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00am el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 23/01/2006 fue debidamente citado el ciudadano C.R.A.A., tal como se evidencia en los Folios 14 y 15 de los autos.-

En fecha 21/06/2006 siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano C.R.A.A. a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, compareció el mismo quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por la parte demandante, conviniendo en ceder la Guarda del adolescente en referencia a la ciudadana N.F.R..-

En fecha 08/02/2006 se declaró vencido el lapso probatorio a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, difiriéndose el lapso para dictar sentencia.

En fecha 25/07/2006 compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien solicito la ratificación del oficio Nº 050 de fecha 13/01/2006, lo cual fue acordado en fecha 26/07/2006 mediante oficio Nº 1414.

En fecha 19/09/2006 se recibió oficio Nº 127-06 emanado de la oficina de Servicio Social de este Tribunal, tal como se evidencia en los folios 22 al 29 de los autos.-

En fecha 10/10/2006 se acordó citar para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación al ciudadano C.R.A.A., a fin de que compareciera con el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el cual fue debidamente citado en fecha 29/01/2006, dejándose constancia en fecha 02/02/2007.

En fecha 05/02/2007 compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó su voluntad de vivir con la madre pidiendo la visita del padre.

En fecha 12/02/2007 compareció el demandado de autos quien consignó Boletín de calificaciones del adolescente en referencia.

En fecha 21/02/2007 se ordenó practicar Evaluación Psicológica al adolescente beneficiario de la presente causa, practicándose en fecha 22/05/2007 y recibido en este Jugado en fecha 25/05/2007.-

MOTIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda de Guarda interpuesta por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo en este acto N.F.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.875.446, contra el Ciudadano C.R.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.240.452, a favor del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en el cual la mencionada ciudadana manifestó su deseo que le sea otorgada la Guarda de su hijo, ya que desde hace dos (02) años el adolescente vive con el padre debido a una medida dictada por el C.d.P.d.M.S.F., por cuanto el ciudadano C.R.A.A., alegó por ante ese órgano administrativo, que dicha ciudadana no contaba con los recursos económicos necesarios para la manutención del niño y el hogar donde vive no es adecuado…aunado a ello en fecha 15/07/2005 compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tomo audiencia y escucho opinión, manifestó: “yo quiero estar con mi mamá, porque mi madrastra N.L., me da coscorrones y me dice que me va a dar cachetadas, cuando ella le dice algo a mi papá, este me pega….” Tal como se constaba en la Audiencia que anexo marcada con la letra “H”, además el no cumplimiento del ciudadano C.R.A.A., de no tomar en cuenta la opinión de su hijo y además de no prestarle la protección adecuada a su edad, desarrollo físico y mental que requiere el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra fundamentada en los artículos 361 y 363 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; consignando las siguientes pruebas:

  1. Acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) inserta al Folios tres (03) de los autos.

  2. Acta de audiencia de fecha 25/11/2004 levantada a la ciudadana N.F.R., por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

  3. Boleta de comparencia de fecha 25/11/2005 librada al ciudadano C.R.A.A..

  4. Acta de audiencia de fecha 09/06/2005 levantada a la ciudadana N.F.R. por ante el Despacho Fiscal.

  5. - Boleta de comparecencia librada al ciudadano C.R.A.A..

  6. - Acta de audiencia de fecha 22/06/2005 levantada a los ciudadanos N.F.R. y C.R.A.A..

  7. Acta de audiencia de fecha 15/07/2005 levantada al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

  8. Acta de Audiencia de fecha 15/07/2005 levantada a los ciudadanos N.F.R. y C.R.A.A..

En fecha 13/12/2005 fue debidamente admitida la presente demanda, acordándose citar para el tercer día de despacho al ciudadano C.R.C.A., a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra; así mismo se acordó oír la opinión del adolescente en referencia y practicar informe social con la finalidad de verificar las condiciones del mismo y quien ejerce la guarda del prenombrado adolescente.-

En fecha 21/06/2006 oportunidad señalada para la comparecencia del demandado de autos, compareció el mismo quien negó, rechazo y contradijo lo expuesto en el Libelo de la demanda en relación con el supuesto maltrato al adolescente que nos ocupa, e igualmente “convino en ceder la Guarda del adolescente supra mencionado a la madre ciudadana N.F.R., con la condición de que tuviera atenta en lo relacionado con los estudios y los cuidados del mismo”.-.

En fecha 08/02/2006 se declaró vencido el lapso probatorio y se difirió el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresará en autos las resultas del oficio Nº 50 de fecha 13/01/2006, relacionado con la realización del Informe Social a fin de verificar las condiciones del adolescente y quien ejercía la Guarda del mismo.

En fecha 19/09/2006 se recibió oficio Nº 127-06 emanado de la oficina de Servicio Social de este Tribunal remitiendo Informe Social practicado en la presente causa, en el cual se pudo observar:

Durante la entrevista realizada a la madre

….. se mostró interesada en la tenencia del niño.. mi hijo vive con el padre desde hace cinco (05) años, el le compra las cosas que necesita y lo tiene estudiando…pero lleva una vida inestable emocionalmente, ya le ha puesto tres (03) madrastra (concubinas del padre) y ellas lo maltratan….la que tiene en estos momentos le jala las orejas, le pega por la cabeza y lo castiga por todo… mi hijo quiere estar conmigo y sus hermanos.,… voy a estar pendiente de que estudie…

Durante la entrevista realizada al padre

….. se mostró preocupado y manifestó: mi hijo esta conmigo desde hace seis (06) años y cuando llegó a mis manos no sabia leer, nos ha tocado trabajar mucho en sus estudios pero, gracia a Dios ya esta bien… va a estudiar séptimo Grado…. Tenemos buenas relaciones… se le castiga (privándolo de ver televisión o de salir) cuando es necesario y se le premia cuando sale bien….él se la lleva bien con mi cónyuge lo ayuda hacer sus tareas, le compra útiles, uniformes, ropa ….. le ofrecemos todo lo necesario para que tenga una vida saludable…tiene su habitación privada con su sala de baño, con aire acondicionado, juego de cuarto, chinchorro, biblioteca, televisor etc….

Durante la entrevista realizada al adolescente manifestó:

.. tengo seis (06) años con mi papá y me la llevo bien con él, …pero me quiero quedar con mi mamá por que él me castiga cuando salgo mal en el Colegio o hago algo malo y aquí no… no me maltratan… mi madrastra me ayuda pero me castiga también….donde mi mamá nadie me regaña y si puedo salir…

En fecha 05/02/2007 compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a este Juzgado quien manifestó…. Manifiesto al Tribunal que quiero vivir con mi madre ciudadana N.R., y pasar los fines de semana con papá C.A., yo quiero mucho a mi papá, pero quiero vivir con mi mamá.

En fecha 25/05/2007 se recibió informe psicológico suscrito por el Licenciado JORGE SUAREZ, practicado al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) el cual una vez estudiados las áreas correspondientes arrojó como resultado.

Tiene potencialidad para apropiarse de los conceptos correspondientes a su nivel escolar, pero presenta déficit en esquemas cognitivos, por desatención. ……El clima familiar es inestable por las rotaciones hogareñas, también por el reflejo de la separación en la representación de cada padre…..

Garantizar su asistencia y permanencia en el Sistema Educativo, con una alimentación balanceada; dotado de los instrumentos y demás material escolar esencial.

Ante la realidad de nuevos compromisos conyugales de sus padres naturales, estos deben significarle seguridad afectiva y de protección como también tiempo para reunirse o jugar juntos, la madrastra y el padrastro (respectivamente), tener la grandeza espiritual de darle sentido familiar de pertenencia. El padre, Sargento del Regional, C.A., si invierte en arreglos, en el hogar de la madre, está acondicionando el ambiente para el bienestar desarrollador de todos.

Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:

En la demanda de Guarda suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público asistiendo a la ciudadana N.F.R., se solicita la Guarda del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debido al no cumplimiento por parte del ciudadano C.R.A.A. de no tomar en cuenta la opinión del mencionado adolescente y además de no prestarle al adolescente en referencia la protección adecuada a su edad, desarrollo físico y mental, aunado a ello la opinión del mencionado adolescente efectuado por ante la Oficina de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en el cual expreso textualmente….Yo quiero estar con mi mamá, porque mi madrastra N.L. me da coscorrones y me dice que me va a dar cachetadas, cuando ella le dice algo a mi papá este me pega. Cuando yo voy a la casa de mi mamá me quedo durmiendo allí dos días y el Domingo me voy. Me gusta estar en la casa de mi mamá, allí viven dos hermanos míos…..-

En el acto de contestación de demanda suscrita por el ciudadano C.R.A.A., en fecha 21/01/2006 el mismo manifestó su voluntad de conceder la Guarda del adolescente que nos ocupa a la madre, con la condición de que vele por los estudios del mismo, y proceda a su debido cuidado.

En informe Social realizado por la Licenciada MERY FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal, la madre del referido adolescente manifestó su voluntad de tener la Guarda del adolescente objeto de la presente causa, manifestando que devenga ingresos económico como Obrera Jubilada, aunado a ello el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), manifestó su voluntad de vivir en el hogar de la madre, y visitar los fines de semana al padre. Pruebas estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide

En el Informe Psicológico ordenado por este Tribunal y efectuado al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), efectuado por el Licenciado JORGE SUAREZ, se evidenció que el adolescente presenta Déficit en esquemas cognitivos por desatención en virtud de que el clima familiar en el cual se desenvuelve e inestable, debido a las rotaciones hogareñas, afectando de manera directa el desarrollo emocional del mencionado adolescente, Pruebas estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

Concluyendo este Juzgador que una vez analizados como han sido las diferentes pruebas que constan en autos, así como la evaluacion psicológicas practicadas, se concluye que es beneficioso al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) que permanezca bajo el cuidado de su madre ciudadana N.F.R., siendo esta su prioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 75,76 y 78 de nuestra constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus Apartes Quinto, Sexto, y en su articulo 9, así como en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en sus artículos 358 y 359, los cuales cito a continuación:

Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 358: La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la Orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo son los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Articulo 359: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

En las disposiciones legales mencionadas se observa la importancia de que los niños y adolescentes sean cuidado por su familia de origen, quien debe garantizar un hogar lleno de paz, amor y armonía considerando este Juzgador que la situación emocional que presente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) requiera del contacto personal y directo con la madre ciudadana N.F.R. con el fin de que tenga un desarrollo; integral que no afecte su desarrollo emocional, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho que el adolescente anteriormente identificado, permanezca bajo la Guarda de la madre ciudadana N.F.R., lo cual responde a su interés superior de conformidad con lo establecido en los artículos 75,75,78 de nuestra constitución en concordancia con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:

En V.D.L.C.P., Este Juez Provisorio No. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por la Abogada W.N.M.M., Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando en este acto a favor de la ciudadana N.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.446.-

SEGUNDO

Se DECRETA la GUARDA del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana N.F.R. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.466 y de este domicilio.

TERCERO

Se decreta Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano C.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.452, de manera amplia y la madre esta en la Obligación de permitir esas visitas, e igualmente el adolescente que nos ocupara pasara los fines de semana cada quince (15) días con el padre, días feriados serán compartidos de manera alternas.

CUARTO

Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta librada en esta ciudad.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A. a los 11 días del mes de Junio del año 2.007. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez Titular

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. Nº 12905

Nerys

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