Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., 21/03/2.005.-

194° y 146°

Vista la anterior demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. W.N.M.M., (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación del n.G.V.B., de un (01) año de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (652) respectivamente de fecha (27-08-2.004).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar el primer nombre del niño que nos ocupa “GIALOP”, en vez de “GIANLOP”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como se evidencia de la copia fotostática de la constancia de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas; igualmente, la edad de la madre quedó asentada como “TREINTA Y TRES” siendo lo correcto para la fecha del nacimiento del niño “VEINTINUEVE”; es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento del referido niño de escribir la forma correcta del nombre en los libros llevados por las Autoridades Civiles correspondientes.- Este juzgador observa que efectivamente se le colocó un nombre distinto al que la madre intentó que llevara su hijo, en el cual se le suprimió una consonante (N).- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Primer Nombre del niño sujeto en la presente causa, de manera que se escriba y se lea su nombre “GIANLOP” así como también la edad de la madre se escriba y se lea “VEINTINUEVE”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del n.G.V.B.R..- Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., a los 21 días del mes de Marzo del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 11.745.-

Homer.-

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