Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001742

Por cuanto la Juez que preside este Tribunal se reincorporó a sus labores habituales luego de un permiso por cuidados maternos autorizado por la Presidencia del Circuito, en virtud del reposo expedido por el Servicio Medico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a su menor hijo desde el 03/07/2015 al 10/07/2015 ambas fechas inclusive, en consecuencia se procede a pronunciarse en esta fecha sobre lo solicitado por la parte en la presente causa.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadana W.C.R.C. titular de la cédula de identidad Nº 19.242.082 se encuentra representada por la abogada en ejercicio J.C. inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.529 y la parte demandada ABBOTT LABORATORIES C.A. esta representada por la abogada en ejercicio, A.C. inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.359 quienes tienen facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que han sido discutidos en la audiencia preliminar por las partes conjuntamente con la Juez. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs 711.022,43, como se indica a continuación: Una primera parte de Bs. 427.522,43 que se cancela en ese mismo acto, mediante dos cheques emitidos contra el Banco Venezuela, uno por Bs. 43.471,25 y otro por Bs.384.051,18. Una segunda parte de Bs. 283.500,00 que será pagado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados a partir de la homologación de la demanda. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez que conste en autos el segundo pago acordado, se dará por terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO

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