Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto remitido por el Juez Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, contentiva del proceso que se le siguió al ciudadano W.R.T.M., en el que mediante auto se decretó el sobreseimiento de la causa, a los fines de decidir respecto de la competencia para asumir su conocimiento y proceder a la ejecución de la decisión , este Tribunal previamente observa:

De la lectura e interpretación de las normas contenidas en las Disposiciones Generales de la Ejecución de la Sentencia, se define claramente que sólo compete a este Tribunal el conocimiento de causas en la cuales se haya verificado un Sentencia Condenatoria. Al efecto, en el Código Orgánico Procesal Penal al establecerse la competencia por la materia de los tribunales unipersonales, el numeral tercero del artículo 64 establece:

  1. “Corresponde al tribunal de ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” ;

Luego en esas disposiciones generales del Capítulo 1, al referirse a la Ejecución de la Sentencia, determina específicamente la competencia de los Jueces de ejecución, al señalar:

Artículo 479. “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

En correspondencia con la mencionada disposición legal, se advierte que igualmente el artículo 532 eiusden, en un criterio semejante señala que los Jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo, siendo que en un aparte del ordinal 2° de la mencionada disposición claramente se establece que los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

Evidentemente de la lectura de las disposiciones enunciadas, se observa una clara y delimitada competencia del Juez de ejecución, que en criterio de esta Juzgadora en modo alguno alcanzan a las Sentencias Absolutorias, ni a las de Sobreseimiento.

Por otra parte, en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal se trata sobre la competencia de los Jueces de Ejecución, cuando manifiesta que “Se crea por disposición de este Libro la figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad -denominado en otras legislaciones juez de vigilancia penitenciaria- que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio. Con ello el control de la ejecución de la pena deja de ser un trámite de orden administrativo y pasa a ser jurisdiccional. Se estima que con la incorporación de esta figura y el control externo que ella va a ejercer sobre el sistema penitenciario se contribuirá notablemente a su humanización.”

Con la separación de las fases de Investigación, de Juzgamiento y de Ejecución, se distribuyó en tres Jueces distintos las funciones que otrora pertenecieron a un solo Juez, y; cuando en un ordenamiento penal adjetivo, como en nuestro caso, se consagra la figura del Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad para perfilar legalmente lo que se conoce como la judicialización de la ejecución de la pena, con un marcado tono antropocéntrico debido a la importancia constitucional de la rehabilitación y la reinserción social; no sólo a los fines del cumplimiento del ius puniendi sino que al propio tiempo se debe controlar y vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, con el respeto de los derechos fundamentales; ciertas atribuciones que tenían los Jueces sentenciadores en el sistema inquisitivo son transferidas a los de Ejecución; ello es así, sólo que por haberse constituido legalmente el Juez de Ejecución para ejecutar penas y medidas de seguridad, equiparándolo al Juez de Vigilancia de otras legislaciones, nuestros Tribunales sentenciadores actuales, que son los de Control y los de Juicio, irremediablemente conservan algunas competencias de ejecución penal relativas a hacer cumplir lo juzgado, aunado al contenido del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, con lo cual no se precisa que un Juez de Ejecución emita un auto expreso declarando la firmeza de una determinación jurisdiccional u ordenando su ejecución.

Ahora bien, con obviedad se observa que la sentencia de sobreseimiento en forma alguna impone una pena o una medida de seguridad, por lo que no es competente el Juez de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución, para llevar a cabo las diligencias administrativa que genera el decreto de sobreseimiento; luego entonces le corresponde al Juez de Control o de juicio desde el momento en que profiere la decisión de sobreseimiento hasta que emite el oficio remitiéndolo al Archivo Judicial, y no al Juez de Ejecución. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en virtud de lo precedentemente señalado y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la subsiguiente actividad que debe cumplirse como consecuencia del Sobreseimiento dictado en la causa distinguida con la nomenclatura GJ01-S-2002-000926 seguida a W.R.T.M.d. las llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del presente asunto a su tribunal natural Juez Primero de Control Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR