Decisión nº 62 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Exp. 02810

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: W.U.D.N.

Abogada Asistente: Y.C.L.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana W.U.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.285, actuando en representación de los niños de autos, asistida por la abogada Y.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.088.

Manifiesta la solicitante que en fecha 08 de Mayo de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano J.A.N.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.091 y padre de los niños de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de los niños de autos, el mismo poseía una póliza de seguro en caso de muerte accidental con la empresa de seguros Zurich Seguros, S.A., una cuenta de ahorro habitacional en el Banco Fondo Común, así como una cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0460-75-0000014821. Asimismo, los conceptos laborales de los cuales era beneficiario el causante J.A.N.R. como funcionario de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) incluyendo prestaciones sociales, fondo de ahorro o pensión por sobreviviente, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los niños de autos como beneficiario y heredero del causante J.A.N.R..

En fecha 16 de Julio de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 06 de Agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano J.A.N.R., el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños de autos de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida y Ahorro Habitacional.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños en autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.A.N.R., padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros Zurich Seguros S.A., al Banco de Venezuela, al Banco Fondo Común y a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a los niños de autos, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana W.U.D.N., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana W.U.D.N., titular de la cedula de identidad Nº 11.281.285, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros Zurich Seguros S.A., Banco de Venezuela, Banco Fondo Común y la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida y ahorro habitacional le puedan corresponder a los niños de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano J.A.N.R..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE)

DRA. A.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 62 y se oficio bajo los Nos. 3497, 3498, 3499 y 3500. La Secretaria.

AMB/JI.-

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