Decisión nº 675 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Exp. No. 44.440/mp.

Con Lugar. Inserción de Partida de

Nacimiento.

Fecha 18- 07- 2007.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre la ciudadana W.J.V., venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada L.D.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.803.579 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521 quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de la ciudadana A.J.V., extranjera, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Que nació el día 14 de Julio de 1983, en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. E.S.P., tal como se evidencia de la c.d.n. que acompaña, de fecha 08 de Septiembre de 2005, siendo su madre la ciudadana A.M.J.V., sin Cédula de Identidad, domiciliada en esta Ciudad y Municipio de Maracaibo, Estado Zulia. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento en la hoy Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo y del Registrador Civil del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, y para el desenvolvimiento de su trabajo. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.

En fecha 04 de Julio de 2006, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

En fecha 20 de Julio de 2006, es notificado el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132, y se agregó dicha boleta en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año.

En fecha 03 de Agosto de 2006, la ciudadana W.C.J., otorga poder Apud Acta amplio y suficiente a la ciudadana L.D.V., plenamente identificadas en actas.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se libra un cartel o edicto donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, presente en la sala del Tribunal la ciudadana L.D.V., sustituye poder apud acta otorgado por la ciudadana W.J., en fecha 03 de Agosto de 2006 a la abogada en ejercicio A.E.B., identificada en actas.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, compareció por ante este Juzgado la abogada L.D.V., con el carácter que consta en actas, consigno un ejemplar del diario “EL NACIONAL”, de fecha 16 de Noviembre de 2006, donde se agregó el cartel o edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha 13 de Diciembre de 2006, comparece por ante el Tribunal la ciudadana A.J.V., plenamente identificadas en actas, quien se da por notificada, citada y emplazada del presente proceso.

En fecha 15 de Enero de 2007, es notificado el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771, apertura el lapso probatorio de diez (10) de despacho para la evacuación de las pruebas en el presente proceso, y agregada dicha boleta en fecha 21 de febrero del mismo año.

En fecha 26 de Febrero de 2007, se agregó escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en la misma fecha.

En fecha 28 de Febrero de 2007, compareció la abogada L.D.V., actuando como apoderada judicial de la parte demandante, consignando las copias certificadas del escrito de pruebas, y del presente auto de admisión y del justificativo de testigos, evacuado en fecha 24 de mayo de 2006, a los fines de librar el correspondiente despacho.

En fecha 13 de Marzo de 2007, se libró despacho de pruebas de la parte actora, con oficio No. 0497-2007 y agregadas las resultas del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.P. este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

PRUEBA TESTIFICAL

Para demostrar más sus pretensiones, la apoderada judicial de la parte demandante, Abog. L.D.V., promovió y evacuó las testifícales de la ciudadana: D.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. E-81.802.285, de este domicilio, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera: “¿Ratifica el contenido en todas y cada una de sus partes de el Justificativo que se le pone a su vista y la cual le ha sido leída?, CONTESTO: SI. De la misma forma se promovió y evacuo las testifícales de la ciudadana I.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.456.711, de este mismo domicilio, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió su declaración bajo fe de juramento de la siguiente manera: ¿Ratifica usted en todas y cada una de sus partes del Justificativo de testigo anexo al folio nueve (9) y su vuelto, del presente expediente el cual le fue leído por este Tribunal e igualmente se le pone a su vista?, CONTESTO: Si lo ratifico. Asimismo se promovió y evacuo las testifícales de la ciudadana J.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-987.342, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió su declaración bajo fe de juramento de la siguiente manera: ¿ Ratifica usted el contenido y firma, en todas y cada una de sus partes del Justificativo de testigo anexo al folio siete (7) del presente expediente el cual le fue leído por este Tribunal e igualmente se le pone a su vista” CONTESTO: Si lo ratifico; por lo que considera esta Sentenciadora que la misma es procedente en derecho, en aplicación y sano juicio a lo establecido en el artículo 458 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE:

Con relación a las pruebas acompañadas con la demanda ya mencionada, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos c.d.n., inexistencias de partidas de nacimiento, los cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o E.l. en fecha 01 de Noviembre de 2006 y publicado en el Diario El Nacional, de fecha 16 de Noviembre del mismo año, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página B-23 ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la C.D.N. por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido. Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso la ciudadana W.J.V. en contra de la ciudadana A.J.V..

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadano W.J.V. en contra de su progenitora la ciudadana A.J.V. y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de W.J.V., quien nació el día Catorce (14) de Julio de 1983, en jurisdicción de la hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO de la nombrada W.J.V..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Se deja expresa constancia, que la ciudadana L.D.V. y A.E.B., obran como apoderadas judiciales de la parte demandante.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL MINISTERIO PUBLICO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.

La Secretaria Accidental:

Abog. MARIELIS ESCANDELA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 9:55 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Acc.:

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