Decisión nº S-Nº de Juzgado del Municipio Miranda de Carabobo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteCarmen Violeta Latouche de Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Miranda, 23 de Mayo de 2.008

Años: 197º y 148º

Demandante: W.D.V.S.G.

Apoderada Judicial: Abg. D.G.

Demandado: N.P.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

(Procedimiento por Intimación)

Visto el escrito de demanda presentado por la abogada D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.849.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.269, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana W.D.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.315.497, junto con los recaudos anexos. Désele entrada en el Libro respectivo. El Tribunal a los fines de resolver sobre su admisión, previamente observa: Se fundamenta la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento de intimación, cuando se trata del pago de una cantidad líquida y exigible de dinero, para lo cual se debe acompañar con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, resultando para ello suficiente los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles de acuerdo al nuestra Ley Sustantiva Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. En el caso que nos ocupa, aprecia el Tribunal que entre los recaudos acompañados, se encuentra un acta levantada ante “La Casa de Justicia Social” (FUNBAS) del Municipio M.d.E.C., donde la ciudadana N.P., reconoce unos daños ocasionados al vehículo de la demandante y manifiesta estar dispuesta a cubrir los daños ocasionados, no obstante, no acepta en alguna forma el pago de una cantidad cierta o determinada, que de alguna manera le atribuya a tal recaudo condición de documento negociable, tal como lo establece el artículo 644 de nuestra Ley Adjetiva Civil.

En el caso subjudice la parte demandante no acompaña instrumento público o privado, o factura aceptada que establezca la obligación de pago de una suma determinada de dinero, que pruebe de manera suficiente el derecho que reclama, razón por la cual la acción intentada resulta INADMISIBLE por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: I N A D M I S I B L E la acción de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) intentado por la ciudadana W.D.V.S.G., mediante apoderada judicial abogada D.G. contra la ciudadana N.P., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la carpeta correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-

La Juez,

C.V.L.d.H.

El Secretario,

D.E.L.A.

En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el Nº 700/08

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