Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: W.Y.Z.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.411.625.

EXPEDIENTE Nº: 28.274

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

-I-

En fecha 08 de agosto de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana W.Y.Z.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.411.625, asistido por la abogada V.V.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, que fuere asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 106. Señala el solicitante que el error denunciado consiste en que se asentó su nombre como: PAULO; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “PABLO”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: Fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Miranda y por la Prefectura del Municipio A.d.E.M., copia simple de sus datos filiatorios.-

En fecha 11 de abril de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 25 de septiembre de 2.008.

Notificada como lo fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2.008, aquélla no compareció en el lapso fijado por el Tribunal a los fines de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe-.

-II-

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto de su nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos acompañados, que su verdadero nombre es “PABLO” demostrando el error aludido por el solicitante, en tal virtud, resulta procedente la corrección del nombre del interesado. Y así se establece.-

-III-

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre del accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 327, folio 164 vto, Tomo I, correspondiente al año 1.925, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del solicitante como PAULO, se diga y se lea: “(…) PABLO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Los Teques;

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EMQ*jcda.-

Exp. Nº 27.725

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR