Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de Noviembre de 2011

AÑOS: 201º y 152º

SOLICITANTE: WENDYS M.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.380.197, domiciliada en la Urbanización San José, calle 5, municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: J.J.M., Inpreabogado N° 79.626,

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA.

En fecha 03 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, suscrita y presentada por la ciudadana WENDYS M.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.380.197, domiciliada en la Urbanización San José, calle 5, municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por el Abg J.J.M., Inpreabogado N° 79.626, mediante la cual solicita Medida Cautelar de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el bien inmueble adquirido en la unión concubinaria conformada por la prenombrada ciudadana y el ciudadano A.B.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.613.319, el cual consiste en una casa familiar de dos planta, cinco habitaciones, dos sala-comedor, cuatro baños, dos garaje y una cocina, dicho inmueble fue adquirido por medio documento de compra y venta registrado en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 23, folios 184 al 154, protocolo, uno (1), tomo; uno (1), trimestre; tercero (3), año 2004.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de Octubre de 2011, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo segundo eiusdem, en consecuencia se ordeno notificar al ciudadano A.B.S.P., a fin de que compareciera ante este tribunal a fin de que conociera el lapso legal para la oposición a la Medida Preventiva, de conformidad con el artículo 466 C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se hará una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte se haga.

En fecha 06 de Octubre de 2011, se dictó la MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la restricción de venta y cualquier otra transacción que afectare la propiedad del bien inmueble descrito de la siguiente manera: Una casa familiar de dos (2) planta, cinco (5) habitaciones, dos (2) sala-comedor, cuatro (4) baños, dos (2) garaje y una (1) cocina, el cual esta debidamente Protocolizado en el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro 23, Folios 184 al 154. Protocolo uno (1), tomo uno (1), trimestre tercero (3), año 2004. Como consecuencia de la medida acordada se ordenó librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se hizo del conocimiento de la parte solicitante que la Medida solicitada tendrá un vigencia de treinta (30) días para lo cual se le advirtió a la solicitante que debería consignar en la presente solicitud constancia de la presentación de la demanda respectiva.

Al folio 24 del presente asunto, riela oficio Nro 7720/178 de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrito por la Registradora Publica de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa al tribunal que se procedió a estampar la nota marginal correspondiente.

Al Folio 25 del presente asunto, consta boleta de notificación remitida al ciudadano A.B.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.613.319, debidamente firmada.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Establece el articulo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes“ Que las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguientes a la resolución que decretó la medida… Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente” (subrayado y negritas propio).

Ahora bien del análisis del articulo anterior se evidencia que el lapso otorgado para la presentación de la demanda quedó vencido, por lo que se deja constancia de tal situación y en consecuencia de tal hecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, presentada por la ciudadana WENDYS M.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.380.197, domiciliada en la Urbanización San José, calle 5, municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por el Abg J.J.M., Inpreabogado N° 79.626, de conformidad con el precitado articulo, en consecuencia se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a fin de que levante la medida y proceda a estampar la nota marginal correspondiente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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