Decisión nº 00936 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000014

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO W.L.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.935.115.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE YHONDARWYS A.P.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.335. 698, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.036.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito, presentado por el ciudadano W.L.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.935.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YHONDARWYS A.P.L. ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.036,mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA YBF725, SERIAL MOTOR 4AK3184142, SERIAL CARROCERIA AE1019802985, el cual adquirió en marzo de 1998, por compra que hizo al ciudadano M.O.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.502.709, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) .

Por auto de fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo .

En fecha 01 de marzo de 2010, se recibe oficio Nº 9700-072-2319, de fecha 25 de febrero de 2010, junto con Experticia N°. 96, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación emitida por este Juzgado distinguida con el Nº. 064-10, de fecha 11 de febrero de 2010, arrojando como resultado la Experticia que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por el Sistema de Información Policial ,por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que el mismo le correspóndela matricula signada con la nomenclatura BAY37C y no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial…”. Examinadas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.R.C. y N.R.B.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.168.821 y 2.634.541, respectivamente, el primero de los nombrados Funcionario Policial y el Policía Jubilado, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2010 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano W.L.A.; que les consta que adquirió del ciudadano M.O.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.502.709, el vehículo precedentemente descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); que desde el mes de marzo de 1998 ha venido poseyendo el referido “ y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna ”. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano W.L.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.935.115, sobre un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA YBF725, SERIAL MOTOR 4AK3184142, SERIAL CARROCERIA AE1019802985, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR