Decisión nº 109-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 109/2014

ASUNTO: KP02-U-2013-000097

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por ante el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L., recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 5 de noviembre de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 6 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano Wenshu Feng Wu, titular de la cédula de identidad Nº V-17.295.226, propietario de la firma unipersonal (Supermercado Oriente de Miguel), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-17295226-3, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 9-B, de fecha 10 de octubre de 2000, domiciliado en la Avenida F.d.M. con calle Coromoto y Lisboa, Carora, estado Lara, asistido por el abogado J.A.H.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.191, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E-RJ-013-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, notificada el 4 de marzo de 2012, emitida por la Presindencia del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº 024-INS-GLF-2012, de fecha 8 de junio de 2012, emitida por el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L., en este sentido, este Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 2 de diciembre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ordenándose notificar mediante comisión a la parte recurrente y al Síndico Procurador del Municipio Torres del estado Lara.

El 16 de diciembre de 2013, se libró auto ordenando la apertura de una segunda pieza en el presente asunto.

El 9 de enero de 2014, la representante de la recurrida solicita se libren las notificaciones de ley, cuyo petitorio se niega en fecha 15 de enero de 2014.

El 20 de enero de 2014, la representante de la recurrida consigna el documento que la acredita como consultora jurídica del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT).

El 28 de enero de 2014, la representante fiscal solicita se le designe correo especial, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenas en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, la cual es acordada mediante auto dictado el 29 de enero de 2014.

El 6 de mayo de 2014, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez Temporal de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Torres del estado Lara.

El 12 de mayo de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2013, la cual fue debidamente cumplida.

El 2 de octubre de 2014, la apoderada del Municipio recurrido solicita se libren las notificaciones de ley.

El 24 de octubre de 2014, la Jueza Titular de este Despacho reasume la presente causa, asimismo, se dictó pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 2 de octubre de 2014, de igual manera, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 6 de mayo de 2014, debidamente cumplida

El 19 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicada en fecha 18 de noviembre de 2014.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario subsidiario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E-RJ-013-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, notificada el 4 de marzo de 2012, emitida por la Presindencia del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº 024-INS-GLF-2012, de fecha 8 de junio de 2012, emitida por el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L., en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L., en consecuencia, una vez conste en autos su notificación, se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce 2014, siendo las once y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000097

MLPG/fm/lsca.-

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