Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Carlos Espinoza Colmenares |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San F. deA., diecinueve (19) de junio de 2006
196º y 147º
Visto que la parte actora del presente proceso, el ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.154.551, asistido en este acto por el abogado N.G., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.99.798, presentó demanda por ante este Tribunal, este Juzgador observa lo siguiente:
En fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano W.A.R., antes identificado, interpuso demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F. deA., por cobro de Prestaciones Sociales; sin embargo, este tribunal examinó las actas que conforman el presente expediente y se observa que se omitió el cumplimiento del requisito previo del agotamiento de la vía administrativa. En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DÍAZ, ratificó el criterio en cuanto al cumplimiento previo de la vía administrativa. En este orden de ideas, se resalta la indispensabilidad del cumplimiento administrativo previo, en las demandas que se ejerzan en contra de la Republica en acatamiento y respeto a los privilegios que la recubren y los cuales se hacen extensivos a los Estados y Municipios, por cuanto, en el presente caso la parte actora no cumplió con el tramite administrativo antes mencionado; este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
El Juez,
ABOG, C.E. COLMENARES
La Secretaria,
ABOG. M.C.H.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
ABOG. M.C.H.
Exp. 2357-06
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