Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXP.: 21773

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

EN BENEFICIO DE: KAYRON G.Q.M., niño de siete años de edad, nacido.

PARTES: W.H.Q.D. y T.E.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.972.228 y V- 11.495.009 respectivamente.

En diligencia de fecha 15 de noviembre del 2004, presente la ciudadana T.M., informó que el ciudadano W.Q., no ha cumplido con la pensión de alimentos desde hace tres meses, siendo que él exige los derechos pero no cumple con los deberes.

En diligencia de fecha 22 de noviembre del 2004, presente el ciudadano W.Q., informo que la ciudadana T.M. incumplió con el acuerdo conciliatorio de fecha 20/09/2004.

En auto de fecha 29 de noviembre del 2004, se acordó oír al n.K.Q.M. , asimismo insta a las partes a dar cumplimiento al régimen de visitas homologado en fecha 20 de septiembre del 2004.

En fecha 06 de diciembre del 2004, presente el n.K.G.Q. M, de siete años de edad, quien rindió declaración y expuso: yo quiero ver a mi papá pero no quiero quedarme con él porque cuando yo estoy enfermo lo único que me da es miel y la que me cuida es una tía que se llama Gesenia y tiene son nueve años, y voy a visitar a mi papá el 26 y 30 de diciembre.

En auto de fecha 08 de diciembre del 2004, se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos W.Q. y T.M., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a sostener entrevista con la ciudadana Juez.

En fecha 13 de diciembre del 2004, presente el ciudadano J.N., consigno en dos (2) folios útiles, boleta de notificación al ciudadano W.Q., sin practicar.

En fecha 22 de diciembre del 2004, presente el ciudadano L.A.R.L., consigno boleta notificación a la ciudadana T.M., firmada.

En diligencia de fecha 10 de enero del 2005, presente la ciudadana T.M., expone que el ciudadano W.Q. no cumple con el régimen de visita y solicita que el tribunal se pronuncie sobre el caso.

En auto de fecha 19 de enero del 2005, se acordó la práctica de un informe social en la residencia del ciudadano W.Q..

En fecha 28 de febrero del 2005, la Trabajadora Social consignó informe constante de cuatro(4) folios útiles, el la cual realiza la Practica del Informe Social.

Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, observa esta Juez Temporal Unipersonal Nro. 05:

U N I C O

Ahora Bien, el derecho a relacionarse que tiene el hijo con aquel de sus padres con quien no convive, tal como ha sido consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, da lugar a la solicitud del Régimen de Visitas por parte del padre que no tiene la Guarda así lo contempla los artículos 385, 386, 387 ejusdem. Derecho reciproco, consagrado no sólo en La Convención de Derechos del niño –Art. 93-; sino también en nuestro derecho interno, en los artículo 27 y 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte el artículo 386 ejusdem, precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, conducirlo a un lugar distinto y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual lo permita

Es indiscutible la influencia de la familia en la formación de las personas, pero específicamente, la influencia en los niños de una figura paterna, la cual le proporcione un modelo a seguir. Igualmente el padre, aun cuando no viva con los hijos, debe proporcionarles todas las comodidades, cuidados y herramientas necesarias para que los niños se puedan desenvolver en el entorno que los rodea y así tener una vida plena.

En atención a que el niño comparta más los fines de semana y en las vacaciones escolares el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

Artículo 386. Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño q adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Con relación a la norma anteriormente transcrita, las visitas se entienden no sólo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del niño, sino también, como la facultad de llevarla a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo, el cual será acordado por la que aquí juzga, en vista de que las partes no cumplieron lo que amistosamente acordaron.

Por otra parte dado el conflicto que presentan los padres para resolver el asunto, esta juzgadora ordenó sendo informe social, el cual se desprende lo siguiente:

De la entrevista sostenida con la madre se observa que el ciudadano W.Q. nunca asumió sus responsabilidades económicas, ella con el apoyo familiar cubre los gastos requeridos por el niño, y no es cierto que el ciudadano WERNER no comparte con su hijo porque lo visita en su hogar cada vez que el lo desea, lo busca en el colegio, el niño se ha decepcionado de su padre quien alega no querer dormir en el hogar paterno, manifestó que fue evaluada por un psicólogo y al niño también, quien hizo la aclaratoria que se respectara la decisión del niño y que este compartiera con el padre cuando lo quisiera.

De la entrevista sostenida con el padre de la niña, éste alega solo desea compartir los fines de semana con su hijo y llevárselo con el a su hogar de origen, con respecto a la obligación económica espera conseguir puesto fijo en el Ministerio de Educación par así poder ayudar a su hijo y subirle la cuota de 40.000 Bs mensuales.

Concluye:

El niño proviene de una familia monoparental ya que ambos padres biológicos están separados; se pudo observar que existen muchas desavenencias entre los padres y sus grupos familiares sin embargo K. G. se encuentra estable al lado de su madre y grupo familiar materno quienes le brindan todo lo requerido para un desarrollo emocional equilibrado; según lo manifestado por la madre se cumple el régimen de visita ya que ella no se opone a que su hijo comparta con sus padre y el niño manifestó quiere a su papá y este lo visita pero el no desea por iniciativa propia quedarse a dormir en el hogar del mismo.

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Así las cosas y teniendo como base el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, es por lo que se hace necesario imponer por vía judicial un Régimen de Visitas a favor del n.K.G. y así se decide.

En consecuencia, con la finalidad de conservar y fortalecer los nexos de la niña con su familia de origen, garantizándole el contacto directo con su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; esta Juez Temporal Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA EL REGIMEN DE VISITAS en beneficio del n.K.G., para que comparta con su progenitor, el ciudadano W.H.Q.D., todos anteriormente identificado: PRIMERO: el padre podrá sacar y compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, retirándolo del hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá reintegrarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día sábado, igual para el día domingo de la misma semana; SEGUNDO: compartirá el día de la madre y el cumpleaños de la madre con la progenitora; y el día del padre, así como el cumpleaños del padre con el progenitor en horas diurnas. TERCERO: en diciembre de 2005, el niño compartirá con la madre el día 24 de diciembre y pasará el 31 de diciembre con el padre, retirándolo del hogar materno a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y reintegrarlo a las once de la mañana (11:00 a.m..) del día siguiente; en el año venidero será viceversa y así sucesivamente. CUARTO: en vacaciones escolares, el padre disfrutará con el niño la segunda quincena del mes de agosto. QUINTO: en las fiestas de Carnaval, el padre disfrutará el año siguiente con el niño, alternándose en los años sucesivos. SEXTO: en la época de Semana Santa, de este año el padre disfrutará con el niño; los días lunes, martes y miércoles santos, y el resto de la semana con su señora madre, alternándose en los años siguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. A.S.C.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las nueve de la mañana.

El Secretario

Exp. 21773

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