Decisión nº WP01-R-2014-000218 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2013-002639

Recurso WP01-R-2014-000218

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados C.G., F.C. y E.N., en su carácter de Defensores Privados de los acusados WERNHER J.C.C. y JOHNMER G.S.Q., en contra de la decisión emitida en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA del procedimiento y de la acusación Fiscal interpuesta por los referidos defensores, ello a tenor de lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 14 de abril de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000218 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, emitió en la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de marzo de 2014, entre otros pronunciamientos el siguiente:

…1.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del código orgánico procesal penal…

Cursante a los folios 182 al 197 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por Abogados C.G., F.C. y E.N., en su carácter de Defensores Privados de los acusados WERNHER J.C.C. y JOHNMER G.S.Q., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por Abogados C.G., F.C. y E.N., en su carácter de Defensores Privados de los acusados WERNHER J.C.C. y JOHNMER G.S.Q., tal como se evidencia en el Acta de la Audiencia Preliminar levantada en fecha 27 de marzo de 2014, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 02 de abril de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 27 de la segunda pieza del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a lapublicación del falla recurrido, por lo que conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA del procedimiento y de la acusación Fiscal interpuesta por los referidos defensores, ello a tenor de lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia conforme al numeral 5 de la citada norma, que prevé: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, en concordancia con relación a lo dispuesto en el artículo 180 ejusdem, el cual expresa en su último aparte: “…La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5, en relación con el último aparte del artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 4 al 25 de la segunda pieza de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados ERKING SALAGADO y N.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual contestan el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito, con excepción del capítulo denominado DE LAS PRUEBAS, ya que en el mismo solicita al tribunal de Instancia que adjunte a su escrito copia de la causa, lo cual no constituye prueba alguna como lo afirman los solicitantes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados C.G., F.C. y E.N., en su carácter de Defensores Privados de los acusados WERNHER J.C.C. y JOHNMER G.S.Q., en contra de la decisión emitida en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA del procedimiento y de la acusación Fiscal interpuesta por los referidos defensores, ello a tenor de lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, con excepción del capítulo denominado DE LAS PRUEBAS, ya que en el mismo solicita al tribunal de Instancia que adjunte a su escrito copia de la causa, lo cual no constituye prueba alguna como lo afirman los solicitantes.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000218

RMG/rm

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