Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 12 de abril de 2012

Años: 201º y 153º

Mediante escrito de fecha diez (10) de abril de 2012, el abogado en ejercicio N.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.731, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil M.C.D.N., inscrita en el Registro mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de enero de 1995, anotada bajo el Nº 35, Tomo A, debidamente identificada con el Nº J-30238082-0, en su carácter de propietaria del buque EMPRENDEDORA, parte demandada en el presente juicio, señaló lo siguiente:

(…)

Sin que la presente petición constituya una renuncia al justo derecho que tiene mi mandante a ejercer dentro de la oportunidad legal correspondiente la oposición a la medida de embargo preventivo decretada sobre la M/N EMPRENDEDORA de la cual es propietaria, a todo evento y a los fines de evitar que se siga agravando la situación de mi representada como consecuencia de tan injusta medida cautelar decretada en contra de su buque, pido al Tribunal que a los efectos de levantar la medida cautelar de embargo decretada sobre la M/N EMPRENDEDORA, la que está causando un gravamen irreparable a su propietario y armador, tomando en cuenta que como consecuencia de esa medida, se paralizó la actividad realizada por esa embarcación, servicio marítimo que hoy se ve afectado por esa medida cautelar, atentándose incluso contra los intereses de esta empresa, es por lo que, solicito respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Comercio Marítimo, se sirva fijar el monto que considere necesario para garantizar las resultas del proceso, para que mediante una caución o fianza suficiente que preste mi representada a satisfacción de este Juzgado, se levante la medida de embargo preventivo decretada sobre el buque EMPRENDEDORA

.

Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del la Ley de Comercio Marítimo, en concordancia con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la sociedad mercantil M.C.D.N., C.A., antes identificada, propietaria del buque EMPRENDEDORA, a consignar caución o fianza hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 211.375,18) que comprende el doble de la cantidad demandada que es de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 59/100 (BS. 105.687,59), más la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 89/100 (BS. 26.421,89), que corresponde a las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), todo ello con la finalidad de responder de las resultas del presente juicio.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

MDAA/LFG/br.-

EXPEDIENTE NO. 2011-000406

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