Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 28 de febrero de 2013

Años: 202º y 154º

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, presentada por los abogados en ejercicio F.A.C.R. y L.E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.858 y 140.181 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil WESCA, C.A., parte demandante en el presente juicio, en la cual expusieron: “con fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, enviamos Notificación formal a la empresa WESCA C.A., ubicada en la ciudad de Caracas (…), y fue recibida por el ciudadano C.S., (…) haciéndole del conocimiento que hemos decidido cesar judicialmente y Renunciar al poder que se nos fue otorgado. En consecuencia solicitamos, se suspenda el curso de la causa en tanto no se pongan en conocimiento a los antiguos mandantes de la renuncia efectuada y sean notificados judicialmente por este respetado Tribunal”.

Para decidir sobre lo solicitado este Tribunal observa que, la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00209, bajo la ponencia del M.L.I.Z. en el expediente Nº 2004-0533 y publicada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, señala lo siguiente:

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la renuncia del poder efectuada por los apoderados judiciales del recurrente y, en ese sentido, considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente:

Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...omissis...

2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. ...omissis...

(Destacado de la Sala).

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio.

Así, la Sala constata del análisis de los autos, que los abogados antes mencionados al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasaron por alto la notificación de su mandatario, razón por la cual dicha renuncia no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.

En igual orden de ideas, en criterio de la Sala, también se produce una suspensión en el curso de la causa, en tanto no se ponga en conocimiento al mandatario de la renuncia efectuada.

Aplicando los anteriores lineamientos al caso bajo estudio, se advierte que en circunstancias como las de autos, en que no consta que el mandatario haya sido notificado de la renuncia del poder que le hubiese otorgado a sus representantes judiciales, el transcurso del lapso procesal establecido a los fines de consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dispuesto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, más aún, cuando la omisión en el cumplimiento de dicha obligación procesal, se traduce en un desistimiento tácito del procedimiento.

Por tanto, en virtud de los motivos antes expuestos, se ordena la suspensión del curso de la causa hasta tanto conste en autos la notificación de la renuncia al accionante. Así se decide

.

Ahora bien, este Tribunal aprecia que aun cuando consta de una reproducción fotostática simple, una carta dirigida al Presidente de WESCA C.A., la cual se señala fue recibida por el ciudadano C.S., con fecha veinte (20) de febrero de 2013, no hay prueba fehaciente en autos de que la renuncia al poder otorgado por la ciudadana R.J.C.D.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil WESCA C.A., haya sido notificada efectivamente a la parte actora, por lo tanto, acogiendo el argumento señalado en la decisión transcrita y para impedir vulnerar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución a las partes, este Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste fehacientemente en autos la notificación de la renuncia a la parte actora.

A los fines de la práctica de la notificación, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil WESCA C.A., en la persona de su Presidente ciudadana R.J.C.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.184. L. boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.-

Expediente Nº 2011-000406

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