Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 30 de mayo de 2011

Años: 201º y 152º

Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno que se denominará: “Cuaderno de Medidas”.

Ahora bien, para decidir en cuanto a la medida cautelar de embargo preventivo, sobre la M/N YAGUAREY, identificada en autos, solicitada en el libelo de demanda, su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.

En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando exista en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal motivo es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

En cuanto al primero de los requisitos mencionados (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama

. (Sentencia No. 0032, Expediente No. 20020320 de fecha 14 de enero del 2003 de la Sala de Político Administrativa. Sentencia 00404, Expediente No. 0692 de fecha 20 de marzo de 2001 de la Sala Político Administrativa).

En el presente caso, se observa que el accionante acompañó con su escrito libelar las pruebas documentales que constituyen presunción grave del derecho que se reclama, ya que de un estudio preliminar y a los fines únicamente cautelares se evidencia que la parte actora acompañó marcado “D” un instrumento administrativo, como es la carta emanada de la Capitanía de Puerto de Pampatar, y la relación de pagos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que cumplió con una de las condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, “fumus boni iuris”.

Igualmente, la accionante alegó la existencia de un crédito privilegiado, por tratarse de una controversia resultante de la prestación de los servicios de remolque, contemplado en el numeral 4 del artículo 115 de la Ley de Comercio Marítimo, cumpliendo con lo indicado en el numeral 1 del artículo 94 ejusdem, lo que constituye una condición para el decreto del embargo preventivo de buques.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA medida de embargo preventivo sobre la motonave “YAGUAREY”, de bandera venezolana, Matricula: AGSP-1107, Eslora: 45,73, Manga: 16,46 Mts., Puntal: 2,82 Mts., Toneladas de Arqueo Bruto: 668,87, Toneladas de Arqueo Neto: 544, Tipo: Transporte de Carga, Servicio al que se destina: Transporte de carga sobre cubierta, Año de Construcción: 1977, Distintivo de llamada YVAH, Propietario: Emprendedora, C.A., Fecha de expedición de patente: 14 de enero de 2002, Patente Válida hasta: 14 de enero de 2007, Registro Naval Venezolano: inscrito en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, bajo el Nº 11, folios 34 y vto., tomo 1, Protocolo Único, Primer Trimestre del año 2006.

Ahora bien, como quiera que de los documentos acompañados con el libelo de demanda, se desprende que la motonave con respecto al cual se decretó la medida cautelar, transporta mercancías a la I.d.M., Estado Nueva Esparta, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República sobre el decreto de la medida de embargo, y remitir con copia certificada del libelo de la demanda, de su auto de admisión y del presente auto, a los fines de que el organismo público que corresponda, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien; en consecuencia, a tenor de la misma norma, se suspende la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación ordenada.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y remítase. Líbrense copias certificadas. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-

Exp. 2011-000404

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