Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Mayo de 2007.

195° y 147°.

PARTE DEMANDANTE: THE WEST, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 29 de junio de 2001, bajo el Nº 82, del libro A-10, correspondiente al segundo trimestre del mismo año.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.S.O., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.48.464, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios, de fecha 13 de julio de 2005, y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.Q., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado No. 44.832 y de este domicilio.

MOTIVO: Interdicto de Amparo.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA POR LAS PARTES INTERVINIENTES O TRABAZON DE LA LITIS

En fecha 01 de Noviembre del año 2005, este Tribunal da entrada a la causa que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoara el Abogado J.A.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal No V- 9.654.809, Abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.464 quién actúa en representación judicial de la Empresa THE WEST.COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio de 2001 , anotada bajo el No 82 del Libro de Registro de Comercio A-10, correspondiente al segundo Trimestre del mismo año; representación acredita en instrumento poder autenticado ante la Notaría Segunda de Maturín en fecha 16 de Julio del año 2004, anotado bajo el No 36, Tomo No 67 de los Libros de Autenticaciones que se llevan ante esa Notaría Pública y que corre inserto a los autos, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, ubicada en dicha urbanización, calle La Planta del Sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. En su respectivo escrito de demanda, el demandante argumenta que su representada THE WEST.COMPAÑIA ANONIMA, es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de terreno del Conjunto Residencial los Morichales, ubicada en la Calle 17-A, antigua calle La Planta de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y que le pertenece según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Marzo del año 2005, anotado bajo el No 37, Protocolo Primero, Tomo 23 , y que se tramitaron ante la Alcaldía del Municipio Maturín todos los permisos necesarios para realizar los trabajos de construcción en dicho terreno, entre ellos, constancia de cumplimiento con las variables urbanas fundamentales de edificaciones; alega que en fecha 16 de agosto de 2005, se gestionó la entrega de una carta a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, dirigida a su presidente Sr, D.P., cuyo texto aparece trascrito en el libelo de la demanda, siendo su fin el de notificar la necesidad de su representada de realizar labores de mantenimiento, limpieza y reparación en el inmueble constituido por las parcelas destinadas a la construcción de los Town House, las cuales son propiedad de su representada. Dicha comunicación no fue entregada ya que las personas autorizadas a recibir cualquier comunicación se negaron a ello, manifestando que era ilegal cualquier tipo de construcción en esos terrenos. Manifiesta en su libelo que en días subsiguientes, los moradores de la urbanización comenzaron una campaña en contra la Empresa Promotora Mury.C.A., y su representada, sucesora de aquella, desacreditando su buen nombre, manifestando su rechazo a la construcción y su intención de agotar todas las instancias para que esta empresa no realizara labores de construcción en los terrenos, calificando los permisos otorgados por la Alcaldía como chimbos, fijando carteles y pancartas en la garita de vigilancia a la entrada del Conjunto Residencial Los Morichales, pudiéndose leer mensajes desacreditantes como “ NO A LA CONSTRUCCION ILEGAL DE VIVIENDAS”, en letras grandes y de color rojo, ”PERMISO CHIMBO” MURY THE WEST C:A: ¡NO ENTRARAN! ¡NO! A LA CONSTRUCCION ILEGAL DE VIVIENDAS ¡FUERA!, dejándose constancia de estos hechos mediante inspección judicial, practicada por la Notaría Segunda de Maturín, cuyas resultas constan y cursan en los autos, determinándose que en la entrada de la urbanización existen los letreros y pancartas, se encuentran las estructuras metálicas y varias palmas sembradas en toda la extensión del terreno y un pequeño parque infantil y dos arquerías de fútbol, se dejó constancia de la entrega de la carta al señor D.P., titular de la cédula de identidad No V- 4.338.344, que hoy en día se encuentran dichos carteles y pancartas en la entrada del Conjunto Residencial los Morichales. Que fundamenta su acción en el Artículo 782 del Código Civil y Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil; que hace uso de la acción interdictal de amparo, cuya finalidad es hacer cesar la perturbación, mediante una declaración, con finalidad conservativa de un no hacer, logrando el aseguramiento, el mantenimiento de la posesión y la tenencia material, que dentro de un (1) año a contar de la perturbación debe solicitar que se le mantenga en la posesión. Que su representada tiene la posesión legítima del mencionado lote de terreno, por más de un año, pues forma parte de uno de mayor extensión, en el cual ya se construyeron un determinado número de casas, siendo el inmueble objeto de esta acción, un terreno ubicado en el área central del Conjunto Residencial Los Morichales. Que en dicho terreno existe la autorización para construir la última etapa del proyecto inicial consistente en 36 viviendas pareadas tipo Town House. Que su representada ha mantenido una posesión continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca, es decir, con intención de poseer, con animus domini, con intención de tenerla como propia. Que su representada llena todos los requisitos legalmente establecidos con el fin de obtener un amparo a la posesión, ya que existe la posesión legitima, con carácter ultra anual..

Por su parte, en la oportunidad de rebatir los alegatos formulados por la parte actora, la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, representada por su PRESIDENTE D.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.338.344, SEGÚN ACTA DE Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 13 de Julio de 2005, Protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro Público del Municipio Maturín; siendo sus apoderados judiciales los Abogados X.O. y J.L.Q., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.35.477 y 9.976.365, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 44.832 y 45.548 , respectivamente, de este domicilio, al dar CONTESTACION a la ACCION DE INTERDICTO DE AMPARO, arguyó lo siguiente: RECHAZAR, NEGAR Y CONTRADECIR, en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda interpuesta por la Empresa THE WEST.C.A, ya que los hechos y el derecho expuesto no son ciertos, al señalar falsamente la demandante, que ha poseído legítimamente el lote de terreno objeto de la restitución por mas de un año, y que dicha posesión, la ha ejercido en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con la intención de tenerla como propia, lo que se convierte en una presunción legal derivada de los hechos, además del derecho de propiedad que siempre ha ejercido en virtud de la compra hecha al referido terreno. Alegan que todo lo expuesto carece de veracidad, ya que lo cierto es, que el identificado inmueble le fue dado en venta a la Empresa The West.C.A, como ella lo manifiesta en el libelo de demanda en fecha 29 de marzo de 2005,por lo que mal puede señalar que ha venido ejerciendo tal posesión de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con la intención de tenerla como propia, por mas de un año. Argumentan que lo cierto es , que el Conjunto Residencial Los Morichales, fue construido hace mas de ocho años por la Empresa Mury.C.A, cuya empresa desarrolló la promoción y venta de las viviendas caracterizadas por town house y viviendas unifamiliares aisladas. En la promoción de ventas se ofrecía que el Conjunto Residencial Los Morichales estaría dotado además de un conjunto de instalaciones y servicios en áreas comunes, canchas deportivas, guarderías, parque infantil, áreas verdes, convirtiéndose a la postre en ofertas engañosas, ya que esto nunca fue desarrollado. Luego que la Empresa Mury.C.A., hubo vendido las viviendas en los años 1997 y 1998, esta continuó construyendo viviendas,, pero en el año 2000 abandona furtivamente la consolidación de la urbanización, dejando a su espalda una estela de incumplimientos, no sabiendo los residentes del conjunto residencial los morichales mas nada de la Empresa Mury.C.A, dejando esta de pagar el condominio, al igual que unas estructuras metálicas de edificación de town house, levantadas en un extremo del área del terreno objeto de la presente acción( área central del conjunto residencial ), que corresponde a la manzana C-2, la cual fue abandonada llena de basura y escombros típicos de la construcción, convirtiéndose en un nido de alimañas, roedores y maleza con los que fueron obligados a vivir los residentes, procediendo entonces el conjunto residencial, luego de innumerables llamados al señor C.F., representante de dicha Empresa, llamados estos que fueron sordos, y fue la Junta de Condominio la que con recursos propios y por su propia cuenta, asumió el rescate y saneamiento de la indicada área de terreno de 3.284, 4 Metros cuadrados, utilizando obreros y maquinarias a los fines de la limpieza del terreno,. Corriendo los gastos de estos trabajos por cuanta de los habitantes de la urbanización, ya que Promotora Mury nunca canceló las cuotas del condominio por estos conceptos, evidenciándose un total desprendimiento de sus obligaciones para con la Urbanización así como el ánimo de detentar el lote de terreno. Alegan que en vista de estas circunstancias, los habitantes de la Urbanización Conjunto Residencial Los Morichales, toman posesión del área del terreno, comenzaron a sembrar gramas y diversos árboles, lo que a su vez le ha servido de parque infantil y de área deportiva, esparcimiento y recreacional, posesión esta que han venido ejerciendo sobre el referido inmueble hace mas de cinco (5) años y que se demuestra con la misma inspección judicial que acompaña el demandante a su libelo. Señalan que las estructuras metálicas existentes en el terreno objeto de litigio fueron construidas por la Empresa Promotora Mury.C.A,, pero que la siembra de las palmas, las otras plantas y la construcción del parque infantil fueron realizadas por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, y que la Empresa The West.C.A, jamás ha tenido la posesión de dicho lote de terreno y que sus representados jamás han ejercido actos de perturbación en su contra. Que el Interdicto de Amparo se ejerce con la finalidad de conseguir el cese de actos de perturbación de que se queja el poseedor contra el autor del hecho y el campo de la controversia se limita a evidenciar el hecho de la posesión legítima, posesión ésta que nunca ha ejercido la demandante. Manifiestan, que para que sea procedente el Interdicto de Amparo, se requieren los siguientes requisitos:- Que el actor se encuentre por mas de un año en la posesión de la cosa,- que sea poseedor legítimo de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles,- que sea perturbada la posesión,- que la acción se ejerza dentro del año, a contar desde la perturbación. Piden en base a los anteriores argumentos que la demanda sea declara sin lugar.

En base a las anteriores consideraciones, y tomando cuenta, con el correspondiente y minucioso análisis, que llevarían a la objetividad del juzgador al realizar su obligación juzgadora, pasemos a continuación, a través de la valoración del acervo probatorio traído por las partes, determinar cuales de ellas son legales y pertinentes y que tienen que ver o están íntimamente ligadas a lo que se debe probar o determinar para una clara y justa administración de justicia. Así tenemos:

CAPITULO II

PRUEBAS PROMOVIDAS U OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  1. -) DOCUMENTALES:

    A.-) Haciendo uso del principio de la Comunidad de la Prueba: Reproducen el mérito favorable de su representada que arrojan los autos y actas procesales contenidas en el expediente, especialmente el documento de compra-venta del terreno objeto de la presente querella, donde se evidencia que fue realizada en fecha 29 de Marzo de 2005.

    Documento Público, inserto a los folios del 18 al 22 de las actas procesales, que cumple con los requisitos formales y materiales de contenido y autenticidad, realizado ante un funcionario público investido o facultado por ley para realizarlo, por lo cual constituye plena prueba y surte los efectos legales del Artículo 1357 del Código Civil y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero solo respecto de su contenido y firma, más no demuestra, a criterio de quién aquí administra justicia de manera alguna, los argumentos de descargo de la parte demandada, para desvirtuar los alegatos de la parte demandante, ya que por si solo no es suficiente, para enervar, desvirtuar o demostrar, hechos o circunstancias relativos o característicos de la acción que se solicita sea desestimada, ya que para ello se necesita que este sea adminiculado a otros elementos probatorios que en su conjunto demuestren los hechos que se tratan de probar.

    B.-) Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2006 en la calle La Planta, Urbanización Los Morichales, sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, específicamente en la parte central de la Urbanización Los Morichales.. Se deja expresa constancia que en la parte central de la mencionada Urbanización, se observa un área verde acondicionada como campo deportivo, con dos porterías para fútbol, parque infantil con columpio, sube y baja, barras paralelas, una rueda, bancos de concreto y alumbrado alrededor del parque, y al extremo norte está construida una estructura metálica fundada sobre una losa de fundación continua, donde tiene embutido las instalaciones eléctricas y sanitarias; dicha estructura tiene corrosión en toda la estructura. Alrededor del campo área verde hay árboles ornamentales de cocos, Picus, chaguaramas y grama sembrada. El Tribunal con la ayuda del experto nombrado al efecto deja constancia, existe una estructura metálica conformada por columnas, vigas y correas de techo en perfiles estructurales conducen, los cuales presentan un estado de corrosión, así mismo, esta estructura esta fundada en una losa de fundación continua, la cual presenta fracturas en algunos sitios, así como la socavación del terreno donde esta implantada. Se observan salidas de aguas blancas de polietileno, salida para aguas negras en tuberías PVC y tubería de electricidad también en PVC. Esta tubería se encuentra fracturada por el tiempo de abandono de la edificación. El Tribunal observa que hay una base con tubos, pedazos o restos de tubos, se evidencia la existencia de pilotines y se encuentran bordeando una superficie minina del inmueble objeto de la inspección; dichos pilotines no evidencian la existencia cierta de un cercado. Se deja constancia de la presencia de la parte demandante y de la parte demandada.

    Dicha actuación sirve para constatar el estado de del inmueble prueba realizada en conformidad con lo previsto en el Artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  2. -) TESTIMONIALES: La parte demandada promovió los testimoniales de los ciudadanos: H.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 587.742; desestimado no concurrió a declarar. J.L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.651.669; desestimado no concurrió a declarar.-M.A.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.245.449, manifestó entre otras cosas…que conoce la Urbanización Los Morichales, ubicada en la calle La Planta, sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, y la ha visitado…que conoce de esa urbanización a la señora Cecilia al señor Raúl que es la persona que le facilitó la máquina….que en la parte central de la urbanización existe un terreno de aproximadamente 3000 metros cuadrados, trabajó en dicho terreno haciendo obras de limpieza….que en ese terreno existe un parque infantil, con áreas verdes e instalaciones recreativas, sembradío de matas decorativas y de embellecimiento, con bancos, caminerías, hay un campo de fútbol…la junta de condominio de la urbanización Los Morichales me contrató para realizar en ese terreno obras de limpieza de escombros de basura con dos camiones que tiene, que votó aproximadamente 50 camiones de escombros y basura…..ese trabajo lo hicieron en 4 días y lo contrató la junta de condominio-L.G.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.155.441, expuso lo siguiente…que…..”conoce la Urbanización Los Morichales durante 8 años y la ha visitado…..conozco a algunos vecinos de trabajo que hace allá…..manifiesta que en el interior de la urbanización Los Morichales existe un terreno de 3000 metros cuadrados……durante dos años y medio el hizo una arquería y durante dos años mas hice otra arquería y también hizo trabajos de bancos, caminerías y jardinería…..la junta de condominio fue la que lo contrató, le pagó los trabajos y dirigió los trabajos a través de la señora Marjuri….a repreguntas de la parte actora contestó…..realicé trabajos de limpieza, albañilería, soldadura y pintura,,,…colocó los concretos para la base de los columpios…soldó para las arquerías y los columpios…el terreno no estaba cercado”.R.A.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.435.977, manifestó lo siguiente:….” Que es el encargado del mantenimiento de la urbanización Los Morichales, ubicada en la calle La Planta del sector Negro Primero de la ciudad de Maturín…….conoce a los habitantes de la mencionada urbanización ya que trabaja allí…………en el centro de esa urbanización hay un terreno de 3000 metros, el lo conoce porque labora allí….en ese terreno existe un parque infantil con sus instalaciones recreativas, con áreas verdes, con sembradío de matas decorativas y de embellecimiento, con bancos, caminerías, un campo de fútbol con su arquería…el siembra la grama, riega las matas….que lo contrató la junta de condominio para hacer esas labores, ellos son los que le pagan el sueldo”.-A repreguntas de la parte actora, respondió:……al señor Caigua lo conoce porque han trabajado juntos el algunas obras y al señor Gómez lo ha visto, pero no tiene relación con él”…..no sabe quién retiró la cerca de ciclón que había en el terreno, cuando él llegó no había cerca., lo que encontró fue un terreno….no ha visto personas de la compañía Mury y West entrar por allí”.-R.B.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.322.549, depuso lo siguiente:……”si conoce a la urbanización Los Morichales, ubicada en la calle La Planta de la ciudad de Maturín, la ha visitado…..conoce a los habitantes de esa urbanización, por que trabaja allí como aperador de seguridad, su labor es conocerlos a todos……..en la parte central de esa urbanización existe un terreno de aproximadamente 3000 metros cuadrados, todos los días tiene que dar un recorrido por el terreno…ese terreno hace aproximadamente 5 años se encontraba en estado de abandono…el trabaja allí de seguridad…en ese terreno luego se realizaron labores de mantenimiento, rescate, confortación del terreno…llevaba el control de los obreros que trabajaron en el terreno y los carros que fueron contratados…el señor R.S. fue en aquel entonces que se encargó como presidente del condominio y luego lo agarró la señora Maryorie de Vicuña, ellos fueron los que autorizaron, ordenaron y supervisaron las obras…ellos vivían en la urbanización y representaban al condominio, ahorita el señor Rubén no vive allí….hace 5 años el encargado de dar las órdenes era el señor Rubén Saavedra”. A repreguntas de la parte actora contestó…” yo no vi ninguna cerca en el terreno, allí había basura y escombros…..E.Y.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.893855, manifestó lo siguiente a las preguntas formuladas”…..conozco la Urbanización Los Morichales, por que hace trabajos allí…..conozco a varios vecinos de vista de allí de la urbanización, a muy pocos de trato…en la parte central del terreno de la urbanización hay un terreno, el trabaja allí, no sabe cuanto mide el terreno…desde hace tres años hace trabajos en ese terreno, siembra árboles, desmalezamiento y podar el jardín…en ese terreno hay áreas verdes, él es quién hace el trabajo, hay sembradío de matas decorativas, hay bancos, caminerías…la junta de condominio es quién me contrata para hacer esos trabajos”.-W.J.F.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.422.578 y J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 765.985, manifestó lo siguiente:”….la urbanización Los Morichales, ubicada en la calle la Planta de la ciudad de Maturín la conozco, por que son vecinos míos…conozco a los vecinos del condominio…dentro de la urbanización hay un terreno…él ve en ese terreno un parque infantil con sus instalaciones recreativas, áreas verdes, sembradíos de matas decorativas, bancos, caminerías, arcos de fútbol…el terreno está en buen estado de conservación…he visitado esa urbanización desde el año 2000 con los del condominio, por problemas de agua de lluvia que nos echaron a la calle nuestra, la calle 2 que allí se concentran, eso se canalizó con la junta de vecinos nuestra y la junta de condominio de la urbanización …nunca se le planteó el problema a la empresa que construyó la Urbanización, nunca los he visto por allí”.-

    Testigo hábiles, contestes y coincidentes en sus declaraciones que prueban y demuestran los hechos y circunstancias sobre el cual recae sus testimonios, pero que sus dichos son interesados al tornar acomodaticia sus afirmaciones, en el sentido de que son comprometidas sus afirmaciones, al estar supeditadas a un resultado, que es a todas luces, un interés en las resultas del juicio a favor de la parte que los promovió; por una circunstancia subjetiva, que los une, los vincula, pues tal, cual como lo manifiestan en sus respectivas declaraciones, fueron empleados de la junta de condominio, que supuestamente los contrató para realizar las obras o trabajo, por lo cual recibieron una contraprestación dineraria y estar sujetos a las órdenes de la parte que los contrató, por lo cual sus dichos no pueden ser objetivos, sino evidentemente interesados; en consecuencia, sus dichos son desestimados Y ASI SE DECIDE; a excepción del dicho del ciudadano J.R., que es vecino de la urbanización, pero su dicho por si sólo no es suficiente para constituir plena prueba, respecto de los hechos sobre los cuales recae su declaración.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS U OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  3. -) DOCUMENTALES:

    A.-) Reproduce el mérito favorable que arrojan los autos a favor de la causa que representa, documento consignado con la interposición del libelo de la demanda, como es el acta de Inspección Judicial, evacuada ante la notaría Segunda de Maturín, donde se dejó constancia de que se habían fijando carteles y pancartas en la garita de vigilancia a la entrada del Conjunto Residencial Los Morichales, pudiéndose leer mensajes desacreditantes como “ NO A LA CONSTRUCCION ILEGAL DE VIVIENDAS”, en letras grandes y de color rojo, ”PERMISO CHIMBO” MURY THE WEST C:A: ¡NO ENTRARAN! ¡NO! A LA CONSTRUCCION ILEGAL DE VIVIENDAS ¡FUERA!, se dejó constancia con la existencia de letreros y pancartas de los cuales se evidencia una campaña de descrédito contra la Empresa Promotora Mury.C.A,, sucesora de su representada, desacreditando su buen nombre, manifestando su rechazo a la construcción , para que esta empresa no realizara labores de construcción en los terrenos; calificando los permisos otorgados por la Alcaldía de CHIMBOS, dificultando la entrada al conjunto residencial de los obreros. También se dejó constancia de la existencia de estructuras metálicas, la existencia de sembradíos de palmas sembradas en toda la extensión del terreno y un pequeño parque infantil y dos arquerías de fútbol y se dejó constancia de la entrega de una carta al señor D.P..

    Actuación ésta extrajudicial, acompañada al libelo de la demanda que hace fe pública de los hechos y circunstancias comprobados en ella, y dados por ciertos por el funcionario público notarial que la llevó a efecto, al ser un funcionario facultado por ley para practicar dicha actuación, por lo cual hace plena prueba de instrumento público a tenor de lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora como Inspección Judicial de acuerdo al Artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    B.-) En cuanto a la carta dirigida al presidente del condominio de la Urbanización Conjunto Residencial Los Morichales, señor D.P., al ser un documento privado y al no ser desconocido ni impugnado por la parte contraria en la oportunidad de ley correspondiente, se le otorga el valor de los documentos privados y se tiene como fidedigno a tenor de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    C.-)Constancia de cumplimiento de las variables urbanas fundamentales de edificaciones, la cual está distinguida con el No 930310/98 de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, este Tribunal desestima su valor probatorio, por cuanto al ser un documento privado emanado de un tercero, tendría necesariamente para valer como instrumento probatorio de carácter privado, ser promovido y ratificado o evacuado su contenido por el tercero de quién emanó, y al no hacerlo la parte que lo promovió, que en este caso fue la parte demandante, es desechado y en consecuencia desestimado su valor Y ASI SE DECIDE.-

    D.-) Documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Marzo del año 2005, bajo el No 36, Folios 256 al 262, Protocolo Primero, Tomo 23, donde el Banco Caroni, libera la Hipoteca sobre el terreno objeto de litigio a Promotora Mury.C.A., sucesora de su representada, donde se evidencia la sucesión y realización de pagos para liberar gravámenes que han pesado sobre el inmueble.

    Documento que hace fe pública sobre su contenido y firma, se valora de plena prueba al ser realizado con todas las formalidades materiales y legales para el registro de un documento, por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo del Código Civil y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al ser protocolizado ante un funcionario investido por ley para otorgarlo; y aunque fue acompañado en copia simple, surte todos sus efectos legales, pues no fue atacado, desconocido, tachado, ni impugnado por la parte contraria en el tiempo hábil que concede la ley para hacerlo, por lo cual tiene todo su valor y su vigencia.

    E.-) Ratificación de diligencia de fecha 12 de junio de 2006, que contiene la solicitud hecha a este Tribunal a los efectos de emitir un oficio a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales y Copropietarios de la urbanización Los Morichales, para que den cumplimiento a la decisión emitida por este despacho de fecha 02 de mayo de 2006, relativa al AMPARO A LA POSESION. En conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  4. -) TESTIMONIALES:

    La parte demandante trajo a promover el dicho de los ciudadanos L.I., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 8.377.494, quién manifestó lo siguiente:”………si conozco la Urbanización LOS Morichales, ubicada en la calle la planta del sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, por que allí agarrando contrato de construcción………en la parte central de la urbanización hay un terreno donde inicialmente la Promotora Mury colocaba los escombros de las casas que estaba construyendo, luego se finalizó la construcción de las casas a los alrededores, se botaron los escombros y la constructora me dio el contrato para la limpieza y la construcción de la cerca de alambre de ciclón del área perimetral del terreno ubicada en el centro de la urbanización……no se de la existencia actual de la cerca, por que tengo tiempo que no voy a la urbanización, por que yo entraba cuando iba a hacer el trabajo ordenado por la constructora, y una vez que iba a entrar eso fue en el año 1999, la junta de condominio me dijeron que tenía que hablar con el Presidente de la Junta para realizar trabajos de mantenimiento de malezas en el área central de la Urbanización y no pude ejecutar ese trabajo, aunado a esto la preocupación de los dueños del terreno, los vecinos estaban remodelando sus viviendas y echaban escombros en el terreno……..promotora Mury me contrató para la construcción de esa cerca, dicha cerca tenía un portón pequeño y uno grande para el paso de camiones, en dicho sitio se levantó una estructura metálica para unos futuros town house…..cuando le iba a hacer mantenimiento al terreno o a pintar la estructura metálica que está allí, la vigilancia me decía que tenía que hablar con la junta de condominio para entrar a realizar las labores, y el vigilante decía que eso no era de Promotora Mury y yo se lo comunicaba a los dueños y allí finalizaba mi trabajo……..allí la constructora colocaba arena, se vaciaron unos cuantos camiones de arena, había un número importante de cabillas….yo fui uno de los primeros que construyó en los morichales, en el terreno de los morichales habían una gran cantidad de casas abandonadas y otras que apenas tenían la losa vaciadas y las columnas”. A repreguntas de la parte querellada contestó”………he tenido relaciones de contrato con The West, una vez fui a hacerle mantenimiento al terreno y el señor de The West me dio dos cartas para que se las entregara al Presidente de la junta de Condominio mas o menos en los años 2001 2002, se las entregué al vigilante y las anotó en el cuaderno, en esa oportunidad no pude realizar ningún trabajo….no entré más a la Urbanización desde que la Empresa Mury quebró…..no tengo conocimiento que en el terreno de la urbanización haya parque infantil, instalaciones deportivas, columpios, sube y baja, no voy desde el año 2000”.-J.L.L., Venezolano, mayor de edad y M.M., son desestimados por el Tribunal, ya que no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.- R.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.663.458, expuso a las preguntas formuladas, que “……conozco a la Urbanización Los Morichales, ubicada en la calle La Planta, sector Negro Primero de la ciudad de Maturín….en la parte central del terreno fabricamos una estructura metálica para la construcción de unos town house….me contrató la constructora Mury…eso tiene como 9 años, exactamente no se acuerda….hicimos todas las estructuras de las casas que estaban allí, puertas, marcos, ventanas, hicieron la estructura del área social de un pequeño club…..la estructura fue construida con tubos 100x100 de conducen y tubo de 200x10 de conducen y tubo de 4x2….eso tarda muchos años en corroerse, esos son tubos estructurales, las especificaciones técnicas dicen que pueden durar 30 o 40 años”. A preguntas de la parte querellada contestó:”…….ese contrato terminó hace como 9 años….no le he trabajado mas a la Promotora Mury….no se si existe parque infantil en el área central del terreno de la urbanización”.A.G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.025.534, quién manifestó lo siguiente:”………..si conozco a la Urbanización Los Morichales….en la parte central del terreno de la urbanización los Morichales se encuentra una estructura metálica para la construcción de unos town house, la cual está hecha de vigas de hierro…iba a realizar unos trabajos en ese terreno y la junta de condominio no me dejó entrar a hacerle mantenimiento a dicha estructura, limpieza y pintura y me contrató The West, eso hace como 21 días”. A.I., es desestimado por cuanto no acudió a rendir su declaración.

    Testigos hábiles, coincidentes y contestes en sus declaraciones, legales y pertinentes, cuyos testimonios guardan estrecha relación con los hechos y circunstancias que tratan de demostrar y que están directamente relacionadas con el objeto de la pretensión; y aún cuando fueron contratados para realizar trabajos específicos en el sitio objeto de reclamación, demostraron que realizaron trabajos para una empresa, que no es la accionante, como es la constructora Promotora Mury.C.A, no materializaron su trabajo respecto a la demandante, como es la Empresa The West, después, de un análisis de sus declaraciones manifestaron que fueron contratados por la Empresa The West, pero que no pudieron realizar el trabajo por que la Junta de Condominio de l Conjunto Residencial los Morichales se los impidió, por lo cual, sus dichos no podrían considerarse como interesados, ya que nada los obligaba o supeditaba unas resultas interesadas que se pudieran producir en el juicio con sus testimonios, ya que no recibieron contraprestación alguna por su pretendido trabajo, que nunca llegó a verificarse. Por lo cual, este Tribunal acoge sus dichos y los estima pertinentes, dándole un valor de plena prueba respecto a los hechos que se pretenden demostrar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La presente acción está referida, según lo solicitado y requerido por la parte actora a la figura legal relativa al LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, fundamentada en los Artículos 782 del Código Civil y Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor y se refieren a lo siguiente: Artículo 782 del Código Civil: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

    El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien es facultativo intervenir en el juicio.

    En caso de posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

    Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará la ocurrencia de la perturbación y encontrando el juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto”.

    Lo que trae como consecuencia, ateniéndose al espíritu, propósito y razón de estas normas que regulan el procedimiento de Amparo a la Posesión por la vía interdictal, que todo poseedor tiene derecho ineludible a que sea respetado en su posesión de cualquier hecho material que de alguna manera restrinja o menoscabe sus derechos, sin que sea necesario averiguar la intención del autor del hecho, o por su propia naturaleza ocasiona perjuicios a la posesión. Por esta razón al hacer uso de la vía interdictal de amparo, se busca es hacer cesar la perturbación, para así lograr el aseguramiento, el mantenimiento de la posesión y la tenencia material de la cosa, por lo cual, al estar en posesión de la cosa y al ser perturbado en ella, puede el afectado, dentro del año, pedir que se le mantenga en dicha posesión, En el presente caso, la posesión o los actos de posesión ejercidos por la parte demandante The West.C.A, ha mantenido y mantiene la posesión legítima del terreno, ubicado en la parte central del Conjunto Residencial Los Morichales, ubicado en la calle La Planta del Sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, ya que este forma parte de uno de mayor extensión, perteneciente a la Promotora de Viviendas Mury.C.A, la cual construyó las casas que conforman el mencionado Conjunto Residencial los Morichales; y que este terreno de aproximadamente Tres Mil Metros Cuadrados ( 3000 Mtrs2), ubicado en la parte central del Conjunto Residencial Los Morichales y el cual forma el objetum o desideratum de la presente acción interdictal, fue adquirido por la parte demandante The West.C.A, todo lo cual se evidencia del documento público acompañado como documento fundamental de la acción en la oportunidad de la interposición de la demanda y que corre inserto a los autos. Y si este terreno fue adquirido por la Empresa The West.C.A, mediante una operación de compra-venta con la Empresa Promotora Mury.C.A, a titulo oneroso, se debe determinar que fue con el propósito de continuar con el proyecto que inicialmente tenía la empresa Promotora Mury.C.A, como era la construcción progresiva de viviendas ( town house), en esa área de terreno objeto de la acción y que si se quiere debe decirse que fue usurpada ilegítimamente por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, pues al haber indicios reales de intención de construir viviendas en ese terreno, al constatarse con las inspección judicial, la existencia de estructuras metálicas y de hierro propias para la construcción de ese tipo de viviendas, mal podría la Junta de Condominio destinar ese terreno a sus instancias sin el consentimiento del dueño del terreno y destinarlo a otros fines. Para ello, si la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, decidió por su propia cuenta y riesgo, destinar esa extensión de terreno para zona verde, parque, bancos, caminerías y otros fines ha debido negociar ese terreno con su dueño, ya que en ninguna parte consta, por no haberlo traído al proceso, que cuando se vendieron las casas que conforman el Conjunto Residencial los Morichales, estaba incluido en esa negociación, esa área de tres mil metros cuadrados en el centro de la urbanización, ya que este terreno no formaba parte de la venta individual que se hiciera entre los adquirientes y la Constructora o Promotora Mury. De igual modo quedó demostrado con el acervo probatorio, que siempre la Junta de Condominio del Conjunto residencial los Morichales, evitó y frustró la entrada de la Empresa demandante al interior del conjunto Residencial. En este tipo de acción se ejerce primigenamente con el firme propósito de conseguir el cese de actos de perturbación de que se queja el poseedor con el autor o los autores del hecho, por lo cual se debe demostrar el hecho de la posesión legítima, posesión ésta que quedó evidenciada ha ejercido el demandante, por medio suyo y por intermedio de la empresa que le vendió el inmueble, quién fue inicialmente que inició la construcción de las estructuras metálicas para la construcción de viviendas tipo town house, para lo cual se han visto perturbados por actos voluntarios emanados de la junta de condominio del conjunto Residencial Los Morichales, lo que impide o ha impedido a la poseedora seguir ejerciendo la posesión tal como lo venía haciendo. Establece el Artículo 782 del Código Civil: “ QUIEN ENCONTRANDOSE POR MAS DE UN AÑO EN LA POSESION LEGITIMA DE UN INMUEBLE, DE UN DERECHO REAL O DE UNA UNIVERSALIDAD DE MUEBLES ES PERTURBADO EN ELLA, PUEDE DENTRO DEL AÑO, A CONTAR DESDE LA PERTURBACION, PEDIR QUE SE LE MANTENGA EN DICHA POSESION”. Conforme a este Artículo para que sea procedente el Interdicto de Amparo, se requieren los siguientes elementos: 1.-) Que el actor se encuentre por mas de un (1) año en la posesión legítima.-2.-) Que sea poseedor legítimo de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles.3.-) Que sea perturbada la posesión. 4.-) Que la acción se ejerza dentro del año, a contar desde la perturbación. En virtud de ello, para que la posesión sea legítima debe ser continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. Para ello debe concurrir el Corpus y el animus, animus posidendi, animus detentionis y el animus domini, es decir, la intención de tener la cosa como suya. Esta intención de tener y considerar la cosa como suya, con el animo de legítimo dueño a luz de todo el mundo, se demostró por parte de la demandante el hecho cierto demostrado en documento público de liberación de gravamen, otorgado por el Banco Caroní Banco Universal, donde la Empresa The West, canceló en tiempo oportuno la carga hipotecaria a que tenía sometido el inmueble objeto de litigio, sino hubiera habido intención o ánimo de tener como suyo el inmueble o conservarlo como suyo, simplemente lo hubiera dejado ejecutar, por el contrario demostró con su conducta de un buen padre de familia su interés y su fiel cumplimiento con las obligaciones asumidas al hipotecar ese inmueble.

    CAPITULO IV

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda QUE POR QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, intentara la Empresa THE WEST.COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio de 2001, anotada bajo el No 82 del Libro de Registro de Comercio A-10, correspondiente al segundo Trimestre del mismo año; representada judicialmente por el Abogado J.A.S.O., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal No V- 9.654.809, Abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.464, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, ubicada dicha urbanización, calle La Planta del Sector Negro Primero de la ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, representada por el Presidente de la Junta de Condominio Sr. D.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.338.344, de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio X.O.Z. y J.L.Q., Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.976.365, 10.305.477, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 44.832 y 45.548, respectivamente, de conformidad con los Artículos 782 del Código Civil y Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia ORDENA ya probada la perturbación legítima de que fue objeto la Empresa demandante The West.C.A., por parte de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, y estando dentro del año luego de ocurrida la perturbación y se ORDENA EL A.D.L.P. a favor de la Empresa THE WEST.C.A. la cual debe ampararse en la posesión del inmueble objeto de la presente sentencia. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondientes. Líbrense los correspondientes oficios. Se condena en costas a la parte perdidosa.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA de la presente decisión.

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del Mes de Mayo del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL JUEZ

    Abg. GUSTAVO POSADA VILLA.

    LA SECRETARIA

    Abg. DUBRAVKA VIVAS

    Siendo la 01:00 p.m., se publico la anterior decisión. Conste.

    La Secretaria,

    EXP No 10.756

    GPV/dv.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR