Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 03 de Mayo de 2006.

193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000010

PARTE DEMANDANTE WESTALIA P.D.R.- Cédula de Identidad Nº V- 12.077.988

APODERADO

Z.N.- I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA

MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana WESTALIA P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.988, representado por la abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada Z.N.; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000010 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY se encuentra presente en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; abogado G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.472, debidamente asistido por los abogados S.N.H. y D.P., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.875 y 90.234, respectivamente; el cual, al serle requerido, presenta constante de dos (02) folios útiles, copia de la Gaceta Municipal Nº 229, de fecha 26 de julio de 2005, a los fines de que la misma sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a recabar las pruebas de las partes y previo requerimiento, le es consignado constante de dos (02) folio útiles y cuatro (04) anexos los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. A continuación, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, viernes, 05 de mayo de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, miércoles, 03 de mayo de 2006.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

El Sindico Procurador Municipal

Los Abogados Asistentes

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR