Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 28 de junio del 2.010

200° y 151°

Exp. Nº 10.516.-

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por los ciudadanos P.W. e I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.653.381 y V-8.395.924, respectivamente, asistidos por los abogados E.P.O. y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.149 y 25.263, respectivamente, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial al haber dictado sentencia definitiva, sin haber fijado el acto de informes, en el expediente signado con el N° 21.693, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia, presentada el 21 de junio de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 22 de junio del 2.010, bajo el número 10.516; la solicitud de Amparo la interponen los ciudadanos P.W. e I.M., asistidos por los abogados E.P.O. y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.149 y 25.263 respectivamente, contra la violación del debido proceso en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al haber dictado sentencia definitiva sin haber fijado el acto de informes; en el juicio contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoado por la ciudadana L.C.O.D.G., contra los ciudadanos P.W. e I.M., en el expediente signado con el N° 21.693, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia; fundamentada en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y en los artículos 26, 27, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional observa que la presente acción de amparo lo fue contra la presunta violación del debido proceso en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al dictar sentencia definitiva sin haber fijado el acto de informes, por lo que este Tribunal Constitucional se declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto el mismo es el inmediato jerárquicamente superior.

SEGUNDO

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente, que en la precitada acción de amparo, los ciudadanos P.W. e I.M., asistidos por los abogados E.P.O. y A.C., parte presuntamente agraviada, no señalaron quienes conforman en el presente recurso los terceros interesados y/o coadyuvantes con el señalamiento de su domicilio, a los fines de practicar su notificación; asimismo se observa que no trajeron a los autos las copias certificadas de recaudos que interesan en el presente procedimiento de amparo, los cuales abrían de cursar en el expediente N° 21.693 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia), en las cuales conste cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal “a-quo”, y si la hoy quejosa interpuso los recursos ordinarios de Ley; que permitan formar criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 18 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.

TERCERO

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, SE LES ORDENA a los ciudadanos P.W. e I.M., asistidos por los abogados E.P.O. y A.C. parte presuntamente agraviada, CONSIGNAR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, PRIMERO, nombre, apellido y domicilio de los terceros interesados y/o coadyuvantes y SEGUNDO, las copias certificadas de recaudos que interesan en el presente procedimiento de amparo, los cuales abrían de cursar en el expediente N° 21.693 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia), en las cuales conste si la hoy quejosa interpuso los recursos ordinarios de Ley. Todo ello a los fines de que este Tribunal Constitucional establezca un criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contadas a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo fin se ordena en este mismo acto. Líbrese Boleta.

El Juez Titular,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

M.G.M.

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