Decisión nº 1643 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas, 31 de octubre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 1.975-06

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada en ejercicio L.M. WHILCHY VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708, en su carácter de tenedora de una letra de cambio, contra el ciudadano ZIED M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.779.

En fecha 27 de octubre de 2.006 en el acto mediante diligencia suscrita por la parte demandante abogada en ejercicio L.M. WHILCHY VAZQUEZ, en su carácter de parte actora y por la otra parte el abogado en ejercicio S.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron transacción y solicitaron la HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada en ejercicio L.M. WHILCHY VAZQUEZ, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano ZIED M.A.A.A., ambos identificadas en autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

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