Decisión nº PJ0072015000357 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000534

PARTES CO-DEMANDANTES: WHILMER O.J.A. y D.H.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.868.454 y 12.093.198, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTE: MENFIS Á.N., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 54.157

PARTE DEMANDADA: M.E.J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.928.552.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMAR VELÁSQUEZ P, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 93.502.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del asunto presentado por los ciudadanos WHILMER O.J.A. y D.H.L.A., en contra de la ciudadana M.E.J.A. por motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

Exponen los accionantes que en fecha 5 de mayo de 2008, falleció en la ciudad de Caracas Ab Intestato la ciudadana Z.D.L.C.A.C., dejando como únicos y universales herederos a sus hijos WHILMER O.J.A., D.H.L.A. y M.E.J.A., correspondiéndole a cada unos de ellos el 33,33% del 100% de los bienes hereditarios, a saber: 1) Un lote de terreno y la vivienda que sobre él se encuentra construida tipo familiar, ubicada en la Urbanización Las Fuentes, calle 3, Quinta Coromoto, El Paraíso, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente inscrito en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 8 de noviembre de 1995, bajo el Nº 22, Tomo 15, Protocolo Primero, donde adquiere el cincuenta por ciento (50%) del inmueble la causante y posteriormente mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador de fecha 03 de marzo de 1997, el cual quedó registrado bajo el Nro. 18, Tomo 21, del Protocolo Primero, donde adquiere el cincuenta (50%) restante del inmueble, para pasar a ser la propietaria del cien por ciento (100%).

En fecha 14 de mayo de 2014, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Infructuosa como fue la citación personal de la demandada se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte demandada procedió a ejercer su derecho de defensa contestando la demanda incoada en su contra en la que manifestó que existen contradicciones en la indicación de los bienes que se pretenden partir; así mismo, solicitaron la nulidad del procedimiento de partición hereditaria ya que existen vicios al inicio del procedimiento con el otorgamiento del documento poder otorgado por D.H.L.A. debido a su condición de incapacidad jurídica; en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, se apegan (sic) a ella plenamente ya que la intención de la partición tiene un fundamento doloso por el hecho de hacer firmar un poder ante Notario Público a una persona con discapacidad mental; finalmente solicitaron que el ciudadano D.H.L.A. sea evaluado por Psiquiatra Forense.

-II-

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor T.A.Á., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, que, con respecto al juicio de partición:

5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe sin lugar a dudas una oposición formal, así como contradicción sobre los bienes identificados en el libelo de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, determina que habiendo una disconformidad sobre lo demandado lo procedente en derecho es ordenar la continuación del juicio del juicio incoado siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Se ordena abrir el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario. En consecuencia, se entenderá abierto el lapso de promoción de pruebas y los demás subsiguientes ope legis una vez conste en autos la última notificación que de las partes se realice.

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de agosto de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000534

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