Decisión nº WP01-P-2010-003321 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003321

ASUNTO: WP01-P-2010-003321

NÚMERO INTERNO: 3U-1422-11

RESOLUCIÓN – CESE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el contenido del oficio número 23-FSUP-1213-2013 de fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratifica el “…contenido y alcance de la comunicación Nº 23FSUP-0714-2013, de fecha 18/03/2013, relacionado con la solicitud de desistimiento de la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano KEDVIN T.U., titular de la cédula de identidad Nº 22.278.811, en fecha 16/06/2010…”, mediante la cual “…se solicito muy respetuosamente se sirva dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que el trámite de toda medida de protección debe ser inmediato y efectivo, respetándose estrictamente, entre otros principios el de celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…”, al efecto observa este Juzgado lo siguiente:

Efectivamente, en fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. D.L., en su condición de Fiscal Superior de la circunscripción judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha protección al adolescente KEDVIN T.U.… y su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 30 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 23 del código orgánico procesal penal y los artículos 17, 18, 212, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…” (folios 82 al 84, primera pieza).

Por otra parte, constatado como ha sido en la presente causa en las actuaciones físicas del expediente así como en el sistema Juris2000 y en el libro diario de este despacho desde el día 18 de marzo de 2013 hasta el día 5 de abril del mismo año, no existe registro alguno que soporte la aseveración expresada mediante el oficio en cuestión.

No obstante ello, a los fines de resolver el pedimiento planteado, se observa que la medida decretada por el tribunal antes referido, fue dictada durante la fase de investigación en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos WHINDER L.F.C. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277, todos respectivamente del Código Penal, y en lo que respecta al ciudadano S.D.G.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y 277, todos del Código Penal, cometido el primero en perjuicio del adolescente en cuyo favor se solicitó la medida de protección que motiva el presente auto fundado.

En este orden de ideas, la causa penal seguida en contra de los prenombrados acusados, concluyó en fecha 5 de octubre de 2013, fecha en la cual fueron absueltos de los cargos formulados por el titular de la acción penal por insuficiencia probatoria, ello conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, habiéndose publicado la versión escrita del fallo en fecha 8 de enero de 2014 y quedando definitivamente firme según auto de fecha 7 de febrero de 2014, sucediéndose la remisión a los Archivos Judiciales en esta misma fecha.

Hechas las precisiones anteriores, se observa que al haber concluido el proceso, ha transcurrido un lapso holgadamente superior a aquel para el cual se dispuso la vigencia de la medida, sin que se haya verificado ninguna solicitud de prórroga, y en vista a la conclusión del proceso penal, a la presente fecha se puede afirmar fundadamente que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección especial, razón por la cual, ante la previsión legal establecida en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y aún cuando se desconocen los fundamentos de la petición originalmente elevada a este despacho, la cual no fue recibida como se desprende de lo antes narrado, considera oportuno, procedente y ajustado a derecho quien aquí decide dar por terminada la medida de protección de apostamiento policial acordada por el juzgado que para el momento conocía de la presente causa, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminadas las medidas de protección y seguridad acordadas a favor del “…adolescente KEDVIN T.U.… y su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 30 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 23 del código orgánico procesal penal y los artículos 17, 18, 212, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”, la cual se encontraba constituida por apostamiento policial en la vivienda de la víctima, todo ello conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y en vista a la culminación del proceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese y notifíquese la presente a las partes, así como al organismo al que le fuera encomendado el cumplimiento de la medida. CÚMPLASE.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.

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