Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01- S -2003 -013008

Vista la solicitud interpuesta por ante éste Tribunal de Control 7, por parte del ciudadano Whiston G.R., CI 3.534.316 de un vehículo que posee las siguientes características: clase camioneta, marca JEEP, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402 (falso), placas JAJ-878, año 1982, serial del motor seis cilindros, cuya entrega negó la Fiscalía 7ma. Del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre del 2003, al solicitante en la causa 13F7-1711-03. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1) Cursa al folio uno (1) la solicitud del vehículo placas JAJ 878, vehículo Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402, (falso), año 1982, serial motor seis (6) cilindros, color azul, uso particular, presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano Whiston G.R..

2) Cursa al folio dos (2) acta de la negativa de entrega del vehículo anteriormente descrito presentada por el ciudadano G.R. por ante el Fiscal 7mo. del Ministerio Público.

3) Cursa al folio tres (3) copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo, a nombre de Whinston Rodríguez, signado con el número 8YECA15NXCVO13660-2-1.

4) Al folio cuatro (4), cursa copia fotostática de la denuncia interpuesta por el ciudadano Whiston G.R. por ante el CTPJ de Barquisimeto, en fecha 01/10/2003, de que personas desconocidas le hurtaron el vehículo de su propiedad, JEEP, color azul, sport-Wagon camioneta.

5) Al folio cinco (5) cursa certificado de registro en original N° 8YECA15NXCV013660-2-1, a nombre de Whinston G.R..

6) Al folio seis (6) cursa el auto dictado por la Dra. P.R., Juez de Control 7 quien le solicita por oficio en fecha 18/12/2003 a la Fiscalía 7ma. Del Ministerio Público, le remita la causa 13F7-1711-03 a los fines de decidir a cerca de la entrega del vehículo solicitado.

7) Al folio siete (7) corre inserta una copia del oficio dirigido a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público.

8) Al folio ocho (8) cursa diligencia presentada el 22/12/2003 por el ciudadano Whiston G.R., asistido por la Dra. L.C.L., a éste Tribunal de Control 7 nuevamente del vehículo antes descrito.

9) A los folios nueve y diez (9, 10) nuevamente la juez de control 7 en fecha 21/01/2004, solicita a la Fiscal le sea remitido el asunto 13F7-1711-03, para decidir sobre la solicitud del vehículo.

10) A los folios once al veintiuno (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21), cursan las actuaciones remitidas por la fiscal 7ma de la causa 13F7-1711-03, que le solicitó por oficio el Tribunal de Control 7 a cargo para la fecha del 07/01/2004 de la Dra. P.R..

11) Al folio veintidós (22) cursa otra copia fotostática del certificado de registro de vehículo N° 8YECA15NXCV013660-2-1.

12) Al folio veintitrés (23) cursa copia fotostática de la denuncia interpuesta en el CTPJ de Barquisimeto por el ciudadano Whiston G.R. y copia de la cédula de identidad.

13) Al folio N° veinticuatro (24), cursa el auto donde la fiscal 7ma del Ministerio Público a cargo de la Abogado L.G. niega la entrega del vehículo solicitado al ciudadano Whiston G.R..

14) Al folio veinticinco (25) cursa comunicado dirigido por el solicitante Whiston G.R. a la Fiscal 7ma del Ministerio Público.

15) Al folio veintiséis (26) cursa copia fotostática de la negativa del vehículo procedente de la Fiscal 7ma del Ministerio Público al solicitante Whiston G.R..

16) A los folios veintisiete y veintiocho (27, 28) cursa diligencia presentada por la ciudadana Abog. L.C. Lizcano a favor de su asistido Whiston G.R..

17) A los folios treinta y treinta y uno (30, 31) cursa el poder penal especial otorgado por el ciudadano Whiston G.R., a la Abogado L.L.C.L..

18) A los folios treinta y dos y treinta y tres (32, 33) cursan actuaciones de la fiscalía 7ma y del tribunal de control 7 a cargo de la Abog. P.R..

19) Al folio treinta y cuatro (34), una boleta de notificación dirigida al ciudadano Whiston G.R. a los fines de que presentara documento original.

20) A los folios treinta y cinco al treinta y siete (35, 36, 37), cursa diligencia presentada por la abogada representante del ciudadano Whiston G.R..

21) A los folios treinta y ocho al cuarenta y dos (38, 39, 40, 41, 42) cursan actas procesales suscritas por la juez de control 7 a cargo de la Abog. Zolanlly Cadena donde le solicita a través de oficio al Servicio de Transporte Autónomo SETRA la certificación de datos de registro N° 613863 de fecha 13/05/1995 a nombre del ciudadano Whiston G.R..

22) A los folios cuarenta y tres al cuarenta y seis (43, 44, 45, 46) emanado de la Notaría Pública 1era de Barquisimeto donde Whiston G.R. le vende el vehículo Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, serial de carrocería 8YECA15NXCV013660.

23) Al folio cuarenta y siete (47) cursa oficio emanado del MINFRA a este tribunal de control 7 en fecha 28/03/2004.

24) A los folios cuarenta y ocho al cincuenta (48, 49, 50), cursa diligencia presentada por la abogado del solicitante Whiston G.R..

25) A los folios cincuenta y dos al cincuenta y cuatro (52, 53, 54) cursa el documento de compra venta de vehículo donde el Gabinete Optimo Hoffman, SRL, por la suma de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) le da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Whiston G.R. el vehículo camioneta, uso particular, marca JEEP, año 1982, color azul, placas UAB-317, serial de carrocería 8YECA15NXCV013660.

26) A los folios cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55 y 56) cursan las actas contentivas del documento notariado donde Whiston G.R. le vende el vehículo anteriormente descrito al ciudadano M.Á.P., en fecha 27/06/1997.

27) A los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57, 58), cursan actas contentivas de un documento presentado por ante la notaría pública primera de Barquisimeto donde los ciudadanos Whiston G.R. y M.A.P. el 30/03/2004, dejan sin efecto la compra venta del vehículo anteriormente descrito, en fecha 27/06/1997.

28) A los folios cincuenta y nueve al sesenta y uno (59, 60, 61) cursa diligencia presentada por la Abog. Representante del solicitante Whiston G.R. por ante el Tribunal de Control 7.

29) A los folios sesenta y dos y sesenta y tres (32, 63) cursan actas procesales llevadas por este tribunal de control 7 relacionadas con éste caso.

30) Al folio sesenta y cuatro (64) cursa nueva solicitud presentada por la Abog. Del ciudadano Whiston G.R..

31) Al folio sesenta y cinco (65) cursa el auto donde el tribunal le notifica al solicitante Whiston G.R. que no se ha dictado decisión alguna en este caso por cuanto se estaba a la espera de respuesta del Registro de Transporte de Caracas.

32) Al folio sesenta y siete (67) cursa diligencia donde la abogado defensora solicita copias del asunto (S 2003 013008).

33) Al folio sesenta y nueve (69) cursa el auto donde el tribunal acuerda las copias solicitadas.

34) Al folio setenta (70) cursa acta levantada por el tribunal de control 7 donde en fecha 18/12/2003, se le solicita al fiscal 7mo del Ministerio Público que remita las actuaciones de la causa 13F7-1711-03.

35) A los folios setenta y uno al setenta y siete (71, 72, 73, 74, 75, 76, 77) cursan actas procesales que guardan relación con la presente causa.

36) Al folio setenta y ocho (78) cursa diligencia interpuesta por la abogada representante del solicitante Whiston G.R. donde solicita de nuevo el vehículo.

37) A los folios ochenta al ochenta y dos (80, 81, 82) cursan actas procesales contentivas de oficios solicitando de nuevo a la oficina de registro de tránsito MTP (ARBU) a cargo de V.H.M.L., en Caracas de la certificación de datos del vehículo.

38) Al folio ochenta y tres (83) cursa de nuevo diligencia interpuesta por la abogado L.C. por ante el tribunal solicitando el vehículo antes descrito.

39) Al folio ochenta y cinco (85) cursa auto dictado en fecha 25/11/2004, donde el tribunal de control 7 solicita de nuevo a la oficina de registro de Tránsito ATTE. MTP (ARBV) la certificación de datos de registro del vehículo que reclama el solicitante Whiston G.R..

40) Al folio ochenta y seis (86) cursa el oficio (copia) dirigido al ciudadano V.H.M.L., de la oficina de registro de tránsito ATT MTP (ARBV) en Caracas.

41) Al folio ochenta y siete (87) cursa diligencia presentada por la ciudadana L.C. abogado del solicitante, donde le pide al tribunal de control se vuelva a ratificar el oficio a la oficina de registro de tránsito ATT MTP (ARBV) en Caracas.

42) Al folio ochenta y nueve (89) cursa el auto donde el tribunal de control 7 nuevamente solicita con urgencia y por oficio nuevamente la certificación de datos del vehículo reclamado a la oficina de registro de transito ATT MTP (ARBV) en Caracas.

43) Al folio noventa (90) cursa la boleta de notificación a la profesional del derecho L.C..

44) Al folio noventa y uno (91) cursa el oficio de fecha 11/02/2005 dirigido al jefe de la oficina de registro de transito ATT MTP (ARBV) en Caracas.

45) Al folio noventa y dos (92) cursa diligencia presentada por la Abogado Representante del solicitante Whiston G.R. en fecha 21/04/2005 donde de nuevo pide la entrega del vehículo reclamado y solicita al tribunal que decida sin las actuaciones solicitadas.

46) Al folio noventa y cuatro al noventa y seis (94, 95, 96) cursan oficios emanados del MINFRA a cargo de H.I.G. de fecha 12/04/2005 donde le notifica al tribunal que el vehículo carrocería 8YECA15NXCV013660 placas UAB-317 status del rap N° 93, de fecha 13/02/1995, se encuentra a nombre de Whiston G.R..

47) A los folios noventa y ocho y noventa y nueve (98, 99) consta la certificación de datos del vehículo reclamado por el solicitante Whiston G.R., emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre inscrito por el gerente H.I.G. de fecha 11/03/2005.

48) a los folios ciento tres al ciento ocho ( 103, 104, 105, 106, 107, 108) cursan diligencias donde la abogado del solicitante pide al tribunal un pronunciamiento con respecto a la entrega del vehículo solicitado.

49) Al folio ciento once (111) se observa que la suplente de éste tribunal de control en fecha 27/07/2005, por error involuntario solicitó de nuevo la certificación de datos de registro del vehículo, la cual cursa en los folios noventa y ocho y noventa y nueve (98, 99) del presente asunto motivo por el cual se libró nuevo oficio por parte de la suplente Abog. M.A.M.-Lellan.

50) Al folio ciento doce (112) cursa de nuevo diligencia presentada por la abogado del solicitante Whiston G.R..

51) Al folio ciento catorce (114) cursa diligencia de la abogado del solicitante pidiendo pronunciamiento en fecha 10/08/2005, fecha del receso judicial.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 7, habiendo analizado detenidamente cada una de las actas procesales que conforman éste asunto con relación a la solicitud de entrega de un vehículo que posee las siguientes características: modelo Wagoneer, clase camioneta, placas originales UAB-317, placa actual JAJ 878, año 1982, marca Jeep, color azul, serial de carrocería 8YECA15NXCV013660, el cual según la certificación de datos emanado el 28/12/2005 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Caracas, se observa que el mismo se encuentra a nombre del solicitante Whiston G.R. CI 3.534.716, por este motivo éste Tribunal de Control 7, encuentra procedente hacerle entrega plena del mismo al solicitante antes mencionado por cuanto se encuentra plenamente demostrado en autos y muy especialmente con la certificación de datos emanada del (MINFRA), que dicho vehículo es el mismo que el referido ciudadano denunció como hurtado en fecha 04/10/2003 por ante el CICPC de Barquisimeto el cual le pertenece y el cual se desprende de autos que es de su propiedad. Por éste motivo no habiendo otros reclamantes sobre el referido vehículo y no existiendo dudas en este juzgador, con respecto a que el vehículo que reclama el solicitante Whiston G.R. CI 3.534.716, es el vehículo de su propiedad que le fue hurtado, el Tribunal de control 7, conforme a los artículos 64 en su segundo aparte, artículo 282 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la entrega plena del vehículo al solicitante ciudadano Whiston G.R., quien se encuentra plenamente identificado en autos, observándose muy especialmente en las actas procesales que anteceden que el serial de seguridad del vehículo reclamado por el solicitante, se mantiene en original y el número es el (013660), lo cual se desprende de las experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, serial que coincide con el serial de carrocería de la certificación de datos emanada del Ministerio de Infraestructura de fecha 28 de Febrero del 2005, en donde se evidencia el verdadero serial de carrocería, y en donde se evidencia que el propietario que aparece en la certificación de datos es el solicitante Whiston G.R.. Y así se decido.

Dispositiva

Este tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega plena al ciudadano Whiston G.R. portador de la Cédula de Identidad número 3.534.716, venezolano, mayor de edad y quien se encuentra domiciliado en la siguiente dirección, calle 20 entre carreras 24 y 25 casa número 24-74 de Barquisimeto Estado Lara, del vehículo que solicitó por ante este Tribunal de Control 7, el cual posee las siguientes características placa actual JAJ 878, placa original UAB-317 de un vehículo clase Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, serial de carrocería 1JB15MN0402, (falso), año 1982, serial de seguridad original 013660, color azul, uso particular, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 en su segundo aparte, 289 y 312 del COPP en concordancia con los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que el vehículo reclamado por el ciudadano Whiston G.R. es el mismo vehículo que le fue hurtado al ciudadano en fecha 04/10/2003, cuya denuncia fue interpuesta por su persona por ante el CICPC en la fecha antes indicada. Notifíquese al solicitante, a la abogada asistente, a la fiscal 7ma del Ministerio Público y líbrese oficio al estacionamiento La concordia a los fines de la entrega del vehículo.

El Juez de Control N° 7

Abg. A.L.d.R..

El Secretario.

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