Decisión nº WL01-P-2005-000198 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000198

ASUNTO : 2E-1535-06

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, nacido el 12-06-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Kft Machanicter, domiciliado en: Vien 1100 Aubriegelstr 51-53 y titular del Pasaporte Nro. E 05407942, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto se observa:

El ciudadano penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 22/11/2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándole igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y la del ordinal 1º y 4º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa decomiso del boleto aéreo electrónico, que le fue incautado al momento de su aprehensión y a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena corporal impuesta. La misma fue ejecutada en fecha 09/02/2005 y posteriormente redimida en fecha 06/09/2007, donde se determinó que el penado cumpliría la pena en fecha 01/07/2013.

Así las cosas en fecha 08/05/2008, este Tribunal le otorgó al ciudadano penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para esa fecha.

En fecha 14/03/2012, se le concede al penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, la L.C. conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo reunió los requisitos exigidos.

Se recibió en fecha 12/06/2014, C.D.F., de fecha 23/04/2014, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, Nro 02, Dirección de Asistencia Pospenitenciaria y al adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, donde indica que el mismo finalizó el régimen de prueba en fecha 01/07/2013.

Por otro lado cursa a los folios 183 y 184 de la segunda pieza del presente expediente oficio Nro 088/14 de fecha 14 de abril del año que discurre emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, Nro 02, Dirección de Asistencia Pospenitenciaria y al adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relativo al INFORME DE FINALIZACIÓN, suscrito por la ABG. YUNEILY ACOSTA, Delegada de Prueba y la LIC. ELIZABETH MONTES, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nro 02, donde se evidencian las presentaciones del ciudadano KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, donde concluye lo siguiente: “El penado KARLIN GERHAR cumplió medianamente con lo esperado en el programa de tratamientos en el Régimen de Prueba”

En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:

…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la l.p. a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la l.p.. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la l.p. a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….

En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA L.P. del ciudadano penado KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, titular del Pasaporte Nro. E 05407942, y se ordena la expulsión del mismo del territorio Nacional, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria pautada en el artículo 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas(vigente para esa fecha. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del KARLIN GERHARD, quien es nacionalidad austriaca, natural de Wien, nacido el 12-06-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Kft Machanicter, domiciliado en: Vien 1100 Aubriegelstr 51-53 y titular del Pasaporte Nº E 05407942, por cumplimiento de la pena impuesta. Igualmente se ordena la expulsión del mismo del territorio Nacional, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria pautada en el artículo 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas(vigente para esa fecha)

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección del Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro 02 de Aragua. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra y notifíquese de la expulsión del país.

Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. M.A.R.B. LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

ASUNTO: WL01-P-2005-000198

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