Decisión nº 003-14 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoAclaratoria De Decision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala N° 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 15 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2013-001037

ASUNTO : VP02-R-2013-001037

Vista la solicitud de ACLARATORIA, presentada por el abogado WIL A.M., actuando como apoderado del ciudadano YIMAR J.M.C., de la decisión N° 002-14, dictada por esta Alzada, el día 6 de enero de 2014, argumentando lo siguiente:

(…omissis…)

Es por lo que esta defensa a los fines de no causar un estado de indefensión, solicitó a esta instancia judicial proceda a salvar las omisiones que esta representación legal argüyó en el escrito recursivo y que se evidencia la falta de análisis en la decisión dictada por esta sala, por cuanto, el punto delimitado por la sala al momento de decidir señalado en el folio siete de la decisión, no es acorde a lo solicitado por esta representación legal, por cuanto, en el escrito recursivo se señaló los artículos 294, 348, 349, del copp, como referentes a la obligación del Juez de pronunciarse sobre la devolución de las cosas una vez culminados los procesos, como es cuando existe sentencia absolutoria, condenatoria y por culminación de las investigaciones penales.

Asi mismo, solicita a la instancia superior aclare la duda jurídica, si a pesar de que existe un solo solicitante: ¿Como es que no se puede reconocer la posesión de conformidad a lo previsto en el artículo 794 del Código Civil y el derecho de propiedad que alego (si de actas se evidencia que el vehículo lo poseía mi cliente como consta en actas y presentó un documento autentico de compra)?; ¿En posesión de quien quedaría el vehículo? y ¿cuál es la , condición del vehículo incautado, retenido, y a la orden de quien queda el vehículo del Estacionamiento Judicial?...

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El 6 de enero de 2014, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, declaró sin lugar el recurso ejercido por la defensa del ciudadano Y.J.M.C. contra la decisión dictada el 12 de junio de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas.

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

"Articulo 160. Después dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".

Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la decisión del 06 de enero de 2014, fue presentada el 10 de enero de 2014, por lo que se estima que la misma fue planteada conforme con la norma transcrita ut supra en cuanto a la oportunidad de su presentación, por lo que procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones:

De acuerdo a la lectura efectuada al escrito presentado por el abogado del ciudadano Y.J.M.C., se observa que los términos en los cuales solicitó se efectúe la aclaratoria de la decisión dictada, giran en torno a que la Sala se pronuncie acerca de las omisiones con respecto a la entrega de los bienes una vez concluida las investigaciones, igualmente solicitó a esta Sala aclare por qué no le fue reconocido el derecho de posesión a su patrocinado, así como indique las condiciones del vehículo en cuanto a la posesión, y a la orden de quién quedaría el bien mueble objeto del presente proceso.

Ahora bien, conforme lo anteriormente expuesto, aclara esta Sala que la decisión dictada en fecha 06 de enero de 2014 estableció que el vehículo con las características identificativas clase: CAMIONETA, marca: HYUNDAI, modelo: TUCSON GL 2.0L, tipo: SPORT WAGON, año: 2009, serial de carrocería: KMHJM81BP9U018548, placas: AB806MM, serial del motor: G4GC8389539, color: AZUL, solicitado el ciudadano Y.J.M.C., obedeció al resultado de las experticia practicadas tanto al vehículo como al certificado de registro automotor, las cuales arrojaron que los seriales que identifican el referido vehículo se encuentran devastados y falsos y que el certificado de registro de vehículos no es original.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera pacifica que los vehículos cuyos seriales se encuentren alterados, devastados o falsos no podrán circular por el Territorio Nacional, criterio este acogido por este Tribunal Colegiado, y que sirviera de base para la decisión que hoy se aclara. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Segunda de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la decisión N° 002-14, dictada por este Órgano Colegiado en fecha 6 de enero de 2014, formulada por el Abogado WIL A.M., actuando como Apoderado del ciudadano YIMAR J.M.C..

Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Líbrese oficio al Tribunal antes mencionado.

LAS JUEZAS DE APELACION

E.E.O.

Presidenta de Sala/Ponente

SILVIA CARROZ DE PULGAR MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO

ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el Nº 003-14, del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente año, se compulsó por Secretaría copia certificada de archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO

EEO/yjdv*

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