Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004234

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano W.A.C.V. titular de la cedula de identidad Nro. V-24.339.526, venezolano, Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20/04/93, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de G.C., c.V., Ocupación: traba en una bloquera Domiciliado en: carrera 1 con calle 2 del cercado. Barquisimeto Edo. Lara.

Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta causa.

Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta causa.

PRIMERO

Se recibe el día 12/03/2013 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se celebró el día 12/03/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 09/03/2013 en la cual los funcionarios actuantes, deteniendo al ciudadano al cual le fue incautado en el bolsillo derecho la cantidad de (1) un envoltorio de material sintético, color negro, atados de sus extremos contentivo en su interior de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo peso neto de 2,1 gramos de Cocaína.-

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano W.A.C.V. titular de la cedula de identidad Nro. V-24.339.526, venezolano, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA L.D.C.W.A.C.V. titular de la cedula de identidad Nro. V-24.339.526,, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de dichos exámenes al ciudadano W.A.C.V. titular de la cedula de identidad Nro. V-24.339.526, supra identificado en autos y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA L.I.. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (12) días del mes de marzo del 2013, notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth M.P..-

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