Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008225

ASUNTO : EP01-P-2008-008225

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y PROCEDMIENTO ORDINARIO

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abogada W.A.B.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra del imputado: W.A.B.A., por atribuírsele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 16/10/08 a las 02:30 horas de la tarde esta representación Fiscal recibió llamada telefónica, posteriormente en fecha 17-10-08, siendo las 08:56 de la mañana esta fiscalia se recibió legajo de actuaciones provenientes de los funcionarios policiales adscrito a la Comandancia de la Policía General Comisaría Sur, donde informan de la aprehensión del ciudadano: W.A.B.A., y donde consta inserta un Acta Policial N° 1707 de fecha 16-10-08, suscrita por el funcionario AGTE. (PEB) M.S.J.R., placa T-1488, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.882, adscrito a la Comandancia General de la Policía Comisaría Sur del Estado Barinas, quien dejó constancia que en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde del día 16-10-08, encontrándose de servicio en el Mercal de Corocito, fue alertado por varias personas que se encontraban de compra, para que saliera a la parte del frente de Mercal, ya que en ese lugar se encontraba una persona de sexo masculino a bordo de una bicicleta, cometiendo un Robo a otra persona, saliendo de inmediato, por lo que logró observar a escasos metros de la calle a dos personas de sexo masculino, uno de ellos a bordo de una bicicleta, el cual al ver la presencia policial optó por huir en la misma, pero a escasos metros, tropezó y calló al pavimento. Procediendo el funcionario a interceptarlo una vez en el sitio le indicó que le iba a realizar un Registro de Personas, amparándose en el artículo 205 del Código Procesal Penal Vigente y que si portaba algún arma u elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, lo exhibiera de igual manera le hizo la interrogante del motivo de su huida al momento de su huida, no dando respuesta alguna, siendo éste una persona de contextura delgada, piel blanca, cabello negro y quien vestía para el momento un Blue Jean y Franela Gris, cabello negro, encontrándole dentro de la pretina del Blue Jeans del lado derecho UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EN LA PARTE QUE FUNGE COMO EMPUÑADURA POSEE ENVUELTO CINTA ADHESIVA (TEIPE) DE COLOR NEGRO Y CON LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEEN OMEGA, así mismo se le encontró dentro del bolsillo del lado izquierdo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en cuatro billetes de diferentes denominaciones, luego la segunda persona que quedó identificada como la víctima VARGAS SUAREZ R.A., de 24 años de edad, residenciado en ésta ciudad, manifestó que éste ciudadano portando un objeto que simulaba un arma de fuego lo despojó de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES, informándole al ciudadano que portaba el FACSIMIL y EL DINERO, que a partir de ese momento se encontraba aprehendido, de conformidad con lo establecido con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, leyéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ejusdem y quien quedó identificado como W.A.B.A. , de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.239.302, de Profesión u Oficio Indefinida, nacido en fecha 28-04-1989, Grado de Instrucción 2do. Año, natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en el Barrio Corocito, Calle 14, Casa 61-20. Barinas del Estado Barinas. Posteriormente procedió a la retención de la bicicleta amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo éste VEHÍCULO DE TRACCIÓN DE SANGRE, BICICLETA, RIN 20, TIPO CROS, COLOR AZUL Y NEGRO, MANULIO MANUBRIO DE COLOR ROJO, SERIAL 13582. Posteriormente procedió a llamar a una de las personas que presenciaron los hechos que sirviera como TESTIGO accediendo uno de ellos quedando identificado como J.D.O., de 21 años de edad, residenciado en ésta ciudad. Así mismo el ciudadano W.A.B.A., fue trasladado en la Unidad Patrullera N° P-144 al mando del C/2DO.GAVIDIA FREDDY, y conducida por el AGTE. HERMOSO ASDRUBAL, motivado a que en el momento de la huida tropezó y al caer se produjo un herida a nivel frontal del lado izquierdo, en donde fue atendido en el Seguro Social y atendido por el Dr. W.L.d.G., quien diagnosticó herida abierta que amerita tres puntos de sutura, y luego fue trasladado hasta la Comisaría Sur y siendo informado a este Despacho Fiscal.

Es de hacer notar ciudadana Juez que en el legajo de actuaciones consta: 1.- ACTA POLICIAL N° 1707, suscrita por el Funcionario AGTE. (PEB) M.S.J.R., placa T-1488, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.882, adscrito a la Comandancia General de la Policía Comisaría Sur del Estado Barinas, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar y la lectura de derechos del imputado. 2.- Acta de denuncia de fecha 16/10/08 interpuesta por el ciudadano VARGAS SUAREZ R.A., quien entre otras cosas expone: “ En el día de hoy 16-10-08 a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente me dirigía a casa de una tía en la Urbanización D.O.D.P., fui interceptado frente al Mercal de Corocito por una persona de sexo masculino a bordo de una bicicleta y, ésta persona me dice que me detenga y se mete la mano en la camisa y la pretina y me muestra como una cacha de una pistola, él me dice que le entregue todo, al ver la reacción de ésta persona me asusté y le entregué nada mas CIEN MIL BOLIVARES, que tenía. Esta persona me insistió que le siguiera entregando pertenencias, pero yo no tenía más nada, en ese momento se nos acercó rápidamente un Funcionario Policial quien nos dio la voz de alto, éste funcionario al ver el funcionario, optó por montarse en la bicicleta y salir en veloz huida, pero ya el funcionario estaba cerca y lo agarró, al revisarlo le encontró una pistola de juguete de color negro, con teipe de color negro y el dinero que me había quitado, el funcionario me preguntó que si me estaba robando y yo le dije que si y el dinero que le había encontrado él me lo había quitado, luego llegó una patrulla y se lo llevaron hasta el Comando Sur”.

  1. - Acta de Entrevista de fecha 16/10/08 rendida por el ciudadano J.D.O., de 21 años de edad, residenciado en ésta ciudad, el cual expuso lo siguiente: En el día de hoy 16-10-08, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente, momentos cuando se encontraba en el trabajo en el Mercal de Corocito y estaba en su horario de descanso y estaba sentado en la caja , en ese momento una clienta dijo que la estaban robando a una persona que estaba en la calle, en ese momento observó al funcionario que monta servicio en el Mercal, salió hacia la parte de afuera a ver lo que estaba pasando, y el funcionario les dice que levanten las manos ambos, pero la persona que andaba en la bicicleta no hizo caso y salió corriendo tratando de huir, pero como el funcionario estaba cerca lo interceptó de inmediato, en ese momento lo revisó y le sacó de la pretina una pistola de juguete de color negro y un dinero, no pudo ver la cantidad, después llegó una patrulla y se lo llevó. 4.- Acta de Derechos de Imputado. 5.- Acta de Retención de Vehículo Bicicleta.- 6.- Acta de Retención de Dinero, donde se describe las características del mismo y sus denominaciones. 7.- Acta de Retención de Objeto Facsímile. Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-08, suscrita por el Funcionario DTGDO. M.S.J.R., Placa T-488, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta EL BARRIO COROCITO, AVENIDA 1, CON CALLE 3 Y 4 DE ÉSTA CIUDAD, con el objeto de realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual expone” Tratase de un suceso mixto, provisto para el momento con luz natural y ambiente cálido, todo ello para el momento de la Inspección, correspondiente a la Av. 1 con Calle 3 y 4 del Barrio Corocito, el cual posee una capa de rodamiento de asfalto para la circulación de vehículos automotores y tracción de sangre, provista de aceras y brocales para la circulación peatonal, igualmente posee tubos y cables de tendido eléctrico a escasos 20 metros se encuentra un local que funge como Mercal.

    Los hechos aquí narrados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y pide también que la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el es el autor.

    En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”. Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que les imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:

  2. - ACTA POLICIAL N° 1707, suscrita por el Funcionario AGTE. (PEB) M.S.J.R., placa T-1488, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.882, adscrito a la Comandancia General de la Policía Comisaría Sur del Estado Barinas, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión y retención de los objetos, inserta al folio 07.-

  3. - Acta de denuncia de fecha 16/10/08 interpuesta por el ciudadano VARGAS SUAREZ R.A., quien entre otras cosas expone: “En el día de hoy 16-10-08 a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente me dirigía a casa de una tía en la Urbanización D.O.D.P., fui interceptado frente al Mercal de Corocito por una persona de sexo masculino a bordo de una bicicleta y, ésta persona me dice que me detenga y se mete la mano en la camisa y la pretina y me muestra como una cacha de una pistola, él me dice que le entregue todo, al ver la reacción de ésta persona me asusté y le entregué nada mas CIEN MIL BOLIVARES, que tenía. Esta persona me insistió que le siguiera entregando pertenencias, pero yo no tenía más nada, en ese momento se nos acercó rápidamente un Funcionario Policial quien nos dio la voz de alto, éste funcionario al ver el funcionario, optó por montarse en la bicicleta y salir en veloz huida, pero ya el funcionario estaba cerca y lo agarró, al revisarlo le encontró una pistola de juguete de color negro, con teipe de color negro y el dinero que me había quitado, el funcionario me preguntó que si me estaba robando y yo le dije que si y el dinero que le había encontrado él me lo había quitado, luego llegó una patrulla y se lo llevaron hasta el Comando Sur”. (folio 08)

  4. - Acta de Entrevista de fecha 16/10/08 rendida por el ciudadano J.D.O., de 21 años de edad, residenciado en ésta ciudad, el cual expuso lo siguiente: En el día de hoy 16-10-08, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente, momentos cuando se encontraba en el trabajo en el Mercal de Corocito y estaba en su horario de descanso y estaba sentado en la caja, en ese momento una clienta dijo que la estaban robando a una persona que estaba en la calle, en ese momento observó al funcionario que monta servicio en el Mercal, salió hacia la parte de afuera a ver lo que estaba pasando, y el funcionario les dice que levanten las manos ambos, pero la persona que andaba en la bicicleta no hizo caso y salió corriendo tratando de huir, pero como el funcionario estaba cerca lo interceptó de inmediato, en ese momento lo revisó y le sacó de la pretina una pistola de juguete de color negro y un dinero, no pudo ver la cantidad, después llegó una patrulla y se lo llevó. (folio 9)

  5. - Acta de Retención de Vehículo tipo Bicicleta. (folio 11).-

  6. - Acta de Retención de Dinero, ascendiente a la cantidad de cien bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones.

  7. - Acta de Retención de Objeto Facsímile de un arma tipo pistola (folio 13)

  8. ) Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-08, suscrita por el Funcionario DTGDO. M.S.J.R., Placa T-488, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta EL BARRIO COROCITO, AVENIDA 1, CON CALLE 3 Y 4 DE ÉSTA CIUDAD, con el objeto de realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual expone” Tratase de un suceso mixto, provisto para el momento con luz natural y ambiente cálido, todo ello para el momento de la Inspección, correspondiente a la Av. 1 con Calle 3 y 4 del Barrio Corocito, el cual posee una capa de rodamiento de asfalto para la circulación de vehículos automotores y tracción de sangre, provista de aceras y brocales para la circulación peatonal, igualmente posee tubos y cables de tendido eléctrico a escasos 20 metros se encuentra un local que funge como Mercal. (FOLIO 20)

    En fecha 18-10-2008, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, así como de las alternativas a la prosecución del proceso como son la admisión de hechos; se le dio el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El imputado impuesto del precepto constitucional, manifestó: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. A.B., quien manifestó: “esta defensa solicita la medida cautelar de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido por cuanto no consta en acta las experticias del Facsímil y por cuanto no existe el peligro de fuga ya que mi representado tiene su residencia fija en esta ciudad y su trabajo fijo el cual será demostrado posteriormente cuando se consigne las respectivas constancias, y solicito copia de la presente acta” es todo.”. Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión del imputado se hizo en el momento de cometer los hechos y es aprehendido en el lugar del comisión del delito y con objetos, que señala la victima le habían sido despojados, tal como lo señalan de manera concordante la victima y testigo del robo; razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Barinas, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara.

    De igual forma tal y como se desprende de los elementos analizados, tales como el Acta de Denuncia del ciudadano ROBERTANTONIO VARGAS SUAREZ, del Acta Policial N° 1707, Del Acta de Retención de vehículo (bicicleta), Acta de Retención de Facsímile Arma Fuego; que ciertamente el delito se ha cometido, llenando los extremos del artículo 458 del Código Penal. Todos estos elementos llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido el hecho punible objeto de la imputación Fiscal como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

    Dados por comprobados los hechos punibles anteriormente mencionados, el tribunal pasa a establecer lo atinente a la autoría del mismo, así se tiene Denuncia del ciudadano R.A.V.S., del Acta Policial N° 1707, Acta de entrevista de Testigo, Del Acta de Retención de vehículo (bicicleta), Acta de Retención de Facsímile Arma Fuego los cuales de una u otra forma son contestes en afirmar que el autor del referido hecho punible es el ciudadano W.A.B.A., por lo que este tribunal relacionando estos elementos entre si y confrontándolo con los hechos llega a la convicción de que es el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En relación con la medida Cautelar solicitada por la defensora publica, el tribunal observa que se trata de un delito grave, sancionado con pena alta, mas de diez años en su limite superior, lo que hace presumir peligro de fuga por una parte y por otra la forma de su realización, llevan al tribunal a la presunción de que pudiera haber obstaculización a las investigaciones, consecuencialmente y con fundamento en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha Medida.

    Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del mismo, y para decretarle Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251; 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: W.A.B.A., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.239.302, de Profesión u Oficio Indefinida, nacido en fecha 28-04-1989, Grado de Instrucción 2do. Año, natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en el Barrio Corocito, Calle 14, Casa 61-20. Barinas del Estado Barinas. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Publico, siendo esta ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en consecuencia se acuerda la solicitud de la representación fiscal y se decreta Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, W.A.B.A. , de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.239.302, de Profesión u Oficio Indefinida, nacido en fecha 28-04-1989, Grado de Instrucción 2do. Año, natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en el Barrio Corocito, Calle 14, Casa 61-20. Barinas del Estado Barinas. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es justicia en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.008.

    El Juez de Control N° 03

    ABG. A.V.P.

    La Secretaria

    ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

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