Decisión nº PJ0362007000101 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000443

ASUNTO : UP01-P-2007-000443

Revisado el presente asunto seguido a los acusados C.M.A.B., W.A.A.A., S.E.F.C., P.R.G.Z., E.E.L.G., W.J.M.R., J.P.M.P., I.J. SANTANDER INFANTE, Y R.C.V.A., se evidencia que el presunto hecho cometido por los acusados se realizó en fecha 06-02-2007, por los delitos de CONCUSIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y evidenciado igualmente por el sistema computarizado Juris 2000, que por ante el Tribunal de Juicio N° 01 al acusado J.P.M.P., se le sigue un asunto cuyo presunto hecho punible fue realizado en fecha 08-03-2005 por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADO, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 70 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: son delitos conexos “los diversos delitos imputados a una misma persona”

Y el articulo 71 ejusdem indica: que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, debiendo determinarse cual tribunal de juicio conocerá el asunto y de conformidad con la norma procesal el orden para determinar, quien conocerá el presente asunto, establece en primer lugar que conocerá el tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p., siendo el que se le sigue por el tribunal de juicio N° 01 y en caso en que los delitos tengan señalada igual pena conocerá el que intervino primero siendo en el presente caso el tribunal de juicio N° 01 que conoce el asunto desde la fecha 11-10-2006;

Por lo que, lo procedente en base a la unidad del proceso es que conozca el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, es decir que es competente para conocer ambos asuntos el tribunal de juicio N° 01, y en virtud que el asunto que cursa en el mencionado tribunal se encuentra en estado para constituir tribunal mixto, al igual que el presente asunto, es decir ambos se encuentran en la misma fase procesal, este tribunal en atención al principio de la competencia por conexión y la unidad del proceso consagrados en los artículos 70 numeral 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, ordenando su remisión inmediata al Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que sea acumulado al asunto N° UP01-P-2005-002238, por considerar que es a quien le corresponde conocer del presente caso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. G.C. TORRELLAS A.

LA SECRETARIA

ABG. MEIBIS CAROLINA HERRERA

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