Decisión nº 0057-2008 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Mayo de 2008

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001113

DEMANDANTE: WILBER JOSÈ GALÀN ALBARRÀN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 15.012.548, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: RICARDO ANDRÈS C.B. inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 61.890 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A., (REMAVENCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.G.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 112.281 y domiciliada en la ciudad de Caracas.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, comparece el ciudadano: WILBER JOSÈ GALÀN ALBARRÀN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 15.012.548, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho RICARDO ANDRÈS C.B. inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 61.890 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil : REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A., (REMAVENCA), demandando la suma de (Bs.F. 77.499,91), dicha demanda fue recibida por este Tribunal de la causa en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.008.

En este orden de ideas en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, la ciudadana M.G.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 112.281 y domiciliada en la ciudad de Caracas, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada así como por la parte actora el ciudadano WILBER JOSÈ GALÀN ALBARRÀN , debidamente asistido por el profesional del derecho RICARDO ANDRÈS C.B., presentaron ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 92.975,37) al demandante en un solo y único pago la cual fuè aceptada y recibido Cheque de Gerencia a favor del extrabajador. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano WILBER JOSÈ GALÀN ALBARRÀN como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A., (REMAVENCA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO

Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA

JOSELYN URDANETA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)

LA SECRETARIA

CS/exp. VP01-L-2008-001113

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