Decisión nº 115 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos W.C.V. y M.M.A.L., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.224.126 y V-15.356.017 respectivamente, domiciliados el primero en Caño seco, jurisdicción del Municipio A.A. del estado Mérida y la segunda en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por el Abogado en Ejercicio: R.M.S.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.-3.962.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.977. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos W.C.V. y M.M.A.L., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, bajo el Acta Nº 10-2001, Año: 2.001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.T. estado Mérida, bajo el Acta Nº 50, Año: 2.002. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.T. estado Mérida, bajo el Acta Nº 96, Año: 2.004. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras civiles consistentes en una pequeña parcela de terreno municipal, ubicada en la avenida principal de las INAVI del Sector A.B., Parroquia Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, en fecha 12-07-2.004, bajo el Nº 68 Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. -------------------------------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos W.C.V. y M.M.A.L., manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, bajo el Acta Nº 10-2001, Año: 2.001. ------------

De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------- Señalando los ciudadanos: W.C.V. y M.M.A.L., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Esta obligación de manutención, será ajustada periódicamente en un quince por ciento (15%) conforme a los índices inflacionarios, Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-0340-33-0100029765, a nombre de la madre. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta. LA P.P.: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos

de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos.

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron un bien que liquidar. Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.-------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: W.C.V. y M.M.A.L., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, Acta Nº 10-2001, Año: 2.001.----------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, Dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, previéndose su ajuste de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo al artículo 369 de la

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo al artículo 375 ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación de manutención, la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre las partes. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-0340-33-0100029765, a nombre de la madre. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta.

LA P.P.: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si

así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0512-11

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