Decisión nº 220-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2008

Fecha de Resolución19 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo; 19 de Enero de 2008

195° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-4540-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABG E.M.C.P.

FISCAL AUXILIAR 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES DE PERIJA:

VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): W.P.

DELITO(S): TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: ABG. M.R.

En el día de hoy sábado diecinueve (19) de Enero de 2008, siendo las dos y diecinueve de la tarde (02:19 p.m.) se presento ante este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control Abg. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. M.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABG. E.J.A.G., Fiscal Auxiliar Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Machiques de Perija, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado G.P., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras numero 36 de la Guardia Nacional, el día 18-01-2008 a las diez (10:00am) de la mañana, se encontraban de servicio en un punto de control fijo ubicado en el sector de Aricuaiza, donde observaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibu, de color Vino Tinto y beige al cual le ordenaron aparcarse del lado derecho de la vía señalándole al conductor que mostrara la documentación del vehículo, tomando este una aptitud muy nerviosa por lo que los funcionarios actuantes solicitaron la presencia de dos testigos para efectuarle la inspección al vehículo en referencia, quedando identificados los mismo como C.M. y S.R., procedieron los efectivos militares a hacerle una revisión al vehículo, localizando oculto en el interior de la puerta trasera la cantidad de CINCO (5) envoltorios en forma rectangular forrados de teipe de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga, asimismo al ser verificado el neumático o caucho de repuesto que se encontraba en el maletero del vehículo, se encontró en su interior DIEZ(10) envoltorios en forma ovalada de material sintético de diversos colores que al ser revisados los mismos contenían en su interior, una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga lo cual al ser pesado dio como resultado un total de DIECISÉIS 16KILOS CON NOVECIENTOS GRAMOS aproximadamentos, practicándole la detención al ciudadano G.P.. Ahora bien, se observa que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por todo lo antes expuesto es que le solicito a este d.T. que sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del hecho. Asimismo le solicito sea decretada la incautación preventiva del vehículo automotor anteriormente señalado todo ello de conformidad con el articulo 63 de la referida ley especial, igualmente le requiero sea declinada la competencia al tribunal Primero de Control Extensión Villa del R.d.P. y que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, es todo.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito W.P., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.012.620 fecha de nacimiento 20-08-78, de 29 años de edad, concubino, Venezolano, natural de Maracaibo, profesión u oficio, Chofer de Trafico, hijo de E.P. (Dif) y G.F. (Dif), residenciado en el barrio el níspero, sector El Marite, diagonal al colegio el níspero. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.69 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos café, de nariz fina alargada, de labios normales, de cejas gruesas pobladas, de orejas grandes, de contextura doble, de cabello negro, facción de rostro ovalada y quien para el momento de su presentación, viste: franela gris, pantalón jeans celeste y calzado deportivo tipo gomas, Es todo”.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que el tribunal de oficio solicita sea designado un defensor publico de turno que lo asista en el presente acto, recayendo tal nombramiento en la personas de la Defensor Publico Abg. G.P., Defensor Publico Nro 23, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y estando libre de Juramento, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:30 de la tarde, expuso W.P. “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se reserva la oportunidad procesal para hacer sus alegatos para cualquier medio de defensa, asimismo solicito me sea expedidas copias de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: W.P., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.012.620 fecha de nacimiento 20-08-78, de 29 años de edad, concubino, Venezolano, natural de Maracaibo, profesión u oficio, Chofer de Trafico, hijo de E.P. (Dif) y G.F. (Dif), residenciado en el barrio el níspero, sector El Marite, diagonal al colegio el níspero.

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscalia en cuanto a que sea declinada la competencia al Juzgado Primero en Funciones de Control Extensión Villa del R.d.P..

TERCERO

En relación a la solicitud de la defensa se declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia se acuerda expedir las copias en la oportunidad legal correspondiente.

CUATRO Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.

QUINTO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el Nro. 220-08

SEXTO

Se publica por separado el texto integro de la Decisión.

SEPTIMO

Concluyó el acto siendo las 3:15 p.m. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,

ABG. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL

ABG. E.J.A.G.

LA DFEENSA PÚBLICA

ABG. G.P.

EL IMPUTADO

W.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

ECP/anai

CAUSA: 9C-4540-08

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