Decisión nº PJ0082012000161 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : AP41-U-2008-000072 N° Sentencia : PJ0082012000161 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

WILCO, C.A./ SENIAT

Resumen:

Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario C.A. Banco Universal, a los fines de que proceda a emitir Cheque de Gerencia a favor del T.N. cargado a la cuenta de ahorro N° 00070044440060154863, que se encuentra a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por la cantidad de Bs. 32.777,47; y otro Cheque de Gerencia a nombre del T.N. por el monto que corresponda a los intereses devengados hasta la presente fecha.

Juez/Ponente:

Doris I. Gandica

Organo:

Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, 24 de mayo de 2012 202º y 153º Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000161. Asunto: AP41-U-2008-000072. Visto que en fecha nueve (09) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° PJ0082012000146, mediante la cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° PJ0082012000053, dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero de 2012, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente procediera a dar cumplimiento voluntario a la sentencia ut supra. Visto igualmente que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, diligencia suscrita por la Ciudadana I.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° 17.511.917, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “WILCO, C.A.”, a través de la cual expuso: “…de conformidad con la Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000146 del 9 de mayo de 2012, manifiesto en nombre de mi representada su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia N° PJ0082012000053 y en consecuencia, su voluntad de pagar el monto indicado en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-R-DF0691/2007-08 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 28 de diciembre de 2007. Sin embargo, recuerdo a este Tribunal que el 26 de septiembre de 2008 el mismo acordó medida de embargo ejecutivo solicitada por la Procuradora General de la República sobre el monto debatido; en consecuencia, el 14 de octubre de 2008, se constituyó el Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se trasladó a la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Los Caobos con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal. Así, el Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas declaró embargado ejecutivamente el monto de Bs. 19.404,22 de la cuenta corriente número 01340333-30-3331003111 de WILCO, C.A. en esa entidad bancaria. Asimismo, el banco procedió a emitir de manera inmediata un cheque de gerencia signado con el número 36612039 por el monto de Bs. 19.404,22 a favor del Tribunal. En esa misma fecha, el Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas, se trasladó a la Oficina Principal del Banco Mercantil ubicada en la Avenida A.B., con la finalidad de continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal. Allí, declaró embargado ejecutivamente el monto de Bs. 13.373,25. Así, el banco procedió a emitir un cheque de gerencia por ese monto y a favor del Tribunal. En este sentido, siendo que la presente causa ha recaído sentencia definitiva, la cual además está firme, la mencionada administración tributaria puede solicitar al Tribunal la ejecución de la sentencia mediante el cobro de los mencionados cheques de gerencia. Siendo así, consigno únicamente por concepto de costas, cheque de gerencia de la entidad bancaria Corp Banca, Agencia Los Cortijos, identificado con el N° 10056641 por el monto de Bs. 1.638,87, por corresponder éste al monto equivalente al 5% de la cuantía de la presente causa a que se refiere la mencionada sentencia definitiva. Así las cosas, solicito a este Tribunal se sirva librar el oficio correspondiente a la Administración Tributaria para que ésta proceda a satisfacer su crédito…”. (Resaltado de la Cita). Igualmente, mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, suscrita por la Ciudadana L.M., titular de la cédula de identidad N° 6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.663, quien actúa en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, expuso: “…Solicito respetuosamente a este Tribunal tramite cheque a nombre del T.N. por las cantidades embargadas en fecha 14 de octubre de 2008, en ocasión del juicio ejecutivo incoado en contra de la contribuyente WILCO, C.A., el cual cursa en el Asunto N° AP41-U-2008-570 por haber recaído en la presente causa, sentencia firme de fecha 14 de febrero de 2012…”. Al respecto este Tribunal observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, y el Juicio Ejecutivo el cual se encuentra signado con el N° AP41-U-2008-000570, pudo constatar este Órgano Jurisdiccional que existe concordancia entre la cuantía del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente en fecha 06-02-2008, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada en fecha 28-12-2007 de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente WILCO, C.A., multa de ochocientas setenta y una Unidades Tributarias (871 U.T.), equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.777.472,00), Bs.f. 32.777,47 y los montos embargados en el referido Juicio Ejecutivo por las cantidades de Bs. 19.404,22 y Bs. 13.373,25 cuya suma total asciende a la cantidad de Bs. 32.777,47. Asimismo, se observa que la apoderada judicial de la contribuyente consignó Cheque de Gerencia del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, a nombre del T.N., por la cantidad de Bs

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