The Babcock & Wilcox Company, interpone recurso de nulidad vs. Ministerio del Poder para el Comercio (silencio administrativo).

Número de resolución300
Fecha01 Junio 2010
Número de expediente09-808
PartesThe Babcock & Wilcox Company, interpone recurso de nulidad vs. Ministerio del Poder para el Comercio (silencio administrativo).

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 1° de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.813, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil The Babcock & Wilcox Company, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2001, recurso éste que fue ratificado el 18 de noviembre de 2008 (folio 41 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 413 de fecha 4 de junio de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 446 de fecha 27 de agosto de 2001, Tomo VI, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto, y CONFIRMA la resolución impugnada como Prioridad Extinguida sólo en lo referente a la presente inscripción…” de la solicitud de registro de la marca de servicio Babcock & Wilcox en la clase 40 para distinguir “…`Manufactura de maquinaria generadora de vapor y potencia, instalaciones o sistemas que incluyen los componentes de los mismos y partes para los mismos´ …” (folio 36 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0808/dp.

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