Decisión nº 2149 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Diciembre de 2009

199º Y 150º

Conoce esta Alzada del expediente signado con el número 8737, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado la abogada WILDA A.C.P., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.889.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.317, en contra del abogado J.A.S.B., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 30 de junio de 2005.

En fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado fijó para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del día 12 de Noviembre del presente año, este Tribunal vencido como se encontraba el lapso para presentar informes, así como sus observaciones, se reservó un lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal así lo hace previas las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de marzo de 2004, la abogada Wilda Cordero, presentó libelo de demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al que por distribución le correspondió conocer de la misma, alegando lo siguiente:

…Prescribe el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, textualmente, cito: “El libelo de la demanda deberá expresar:…1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. (Para esta Causa por razones obvias la instancia correspondiente es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL). 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Amén de que mis datos constan supra…en cuanto a los datos del demanda (sic) son: J.A.S.B., Venezolano…con domicilio procesal en el Edificio Centro Caribe, piso 1, oficina 20, Pariata; Parroquia Maiquetía del Estado Vargas…

4° El objeto de la pretensión…parte esta demanda del Expediente N° S-425/03, definido como Oferta Real, de fecha: 02 de Julio de 2.003, no obstante correspondió conocer en primera instancia o como A Quo al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Expediente signado en su oportunidad con el N° 399/02 de fecha original: 09 de Julio de 2.002; en dicha Causa por la Jurisdicción voluntaria, hice ciertamente la Oferta Real de cancelación en cumplimiento del Mandato a la ciudadana O.C.G.S., Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 9.501.697, dicha Oferta real fue por un monto de Tres Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 3.000.000,00) más los intereses correspondientes…dicha relación de trabajo se hizo, dada mi condición de Abogada en ejercicio…Deviene por ello, que dicha relación de trabajo que se concretó desde el día 27 de Mayo de 1.999, cuando en el Expediente 3937, que cursó en su oportunidad, como demanda de divorcio contra el ciudadano: MANUEL JOSE ORDAZ RODRÍGUEZ…dada mi cualidad a tenor del correspondiente PODER APUD ACTA, lo que ciertamente y con fecha: 20 de Julio del año 2.000, quedó como Cosa Juzgada y posterior a ello hubo la correspondiente liquidación de dicha Comunidad Conyugal, sobre el monto señalado para liquidar y ciertamente hubo el acto correspondiente con la apoderada del excónyuge con fecha: 21 de Marzo de 2.002, lo que fue homologado en su oportunidad por el A Quo ídem Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, con fecha: Nueve (9) de Abril de 2.002, lo que también quedo con el efecto de Cosa Juzgada, por ello actué igualmente dado mi carácter de apoderada APUD ACTA…Sobre estos elementos probatorios y dada mi cualidad de apoderada realicé EL NEGOCIO JURÍDICO ENCOMENDADO…visto con todo lo expuesto Infra paso a explanar los hechos que subsumen lo demandado como FRAUDE PROCESAL y si se quiere como ESTAFA PROCESAL.

5°.- La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión…Como consta de la precitada Causa signada con el N° S-425/03 por ante el ad quem…donde presenté la oportuna oferta real el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Expediente signado con el N° 399/02 con fecha 18 de Septiembre de 2002, la cual compareció la ciudadana O.C.G. SALAZAR…debidamente asistida por el Dr. J.A.A.S.B., y expuso que “…que el día 18 de Septiembre se hicieron del conocimiento del procedimiento de la oferta real…QUE POR CUANTO LA CIUDADANA WILDA A.C.P., NO ES MI DEUDORA; NO YO SOY SU ACREEDORA,…” (fin de la cita) de lo que se demuestra que ciertamente quedó notificada la ciudadana oferida y es lamentable que en escrito de apelación que demuestra la mala fe, esta ciudadana O.C.G.S. y sus abogados hicieron creer al a quem que no se cumplió con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil aduciendo la supuesta falta de citación…siendo que, en fecha 23 de Septiembre de 2002…y sin haberse practicado formalmente la citación en tribunal dicta auto donde señala que vista la anterior solicitud y vista la diligencia estampada por la ciudadana O.C.G.S., el tribunal advierte a la s partes que el presente procedimiento quedó abierto por díez días, a partir del día de hoy, es decir, 23 de septiembre de 2002…de lo que se evidencia que al no haberse ordenado citación alguna de la ciudadana O.C.G.S., constituya la configuración de la citación presunta…en mi concepto se desprende con dicha actitud el mal sano propósito de vapulear y dejar sin efecto una sentencia contradictoria y aberrada que sentenció el as(sic) quo 4° de Municipio, con fecha 31 de Enero de 2003, sentencia ilegal y derogatoria del ordenlegal (sic)…

…demando como en efecto a él ciudadano J.A. (sic) SAYAGO BRICEÑO…por FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA PROCESAL, por quebrantamiento de los artículos 12, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que bajo ningún concepto han dicho la verdad verdadera que exige la imperatividad legal.

Estimo la presente demanda en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).

(…)

Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho…

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal de la causa, admitió la demanda y emplazó al ciudadano J.S., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que diera contestación a la demanda, siendo librada la compulsa respectiva por auto del día 13 de abril de 2004, en virtud que no habían sido consignados los fotostatos correspondientes.

Cursa al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, diligencia del alguacil del A quo fechada 28 de abril de 2004, consignando recibo de citación firmado por el demandado.

En fecha 25 de mayo de 2004, el abogado demandado J.A.S.B., presentó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

…Formalmente niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes LA INFUNDADA Y TEMERARIA demanda que por fraude procesal ha sido incoado en mi contra…por carecer de fundamentación y por falta de condiciones para que se presente el supuesto fraude procesal en las actuaciones procesales que la actora señala en su escrito libelar…

El fraude procesal…son maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinado, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero…

Así tenemos que, con ocasión del escrito de oferta presentado por Wilda A.C.P., se inicia el procedimiento de la Oferta y del Depósito, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio…en la que ofrece determinada cantidad de dinero a la ciudadana O.C.G.S., razón por la cual se inicia el procedimiento de Oferta y depósito…por ser éste un procedimiento especial, sobre el cual se prevé sus actos de procedimiento especiales con características específicas y diferentes al procedimiento ordinario…así tenemos una primera parte ó primera fase…la substanciación del proceso se ventila única y exclusivamente con la intervención de una parte, quién es el oferente que hace la oferta a su acreedor, y el Juez competente, sin oír a la otra parte, ofrece al acreedor de la oferta que se hace a su favor, siendo que en esta primera fase, en el caso de que el acreedor no este presente en el acto de ofrecimiento, como sucedió en el caso referido por la parte actora, se le dejará copia de las actuación (sic) del Tribunal haciendo saber al acreedor de que en un lapso de tres días no ha aceptado la oferta se procederá al depósito de la cosa ofrecida…y en virtud de ello, en fecha 18 de Septiembre del 2.002, en expediente Nro. 399/02 del precitado Juzgado Cuarto de Municipio, asistí a la ciudadana O.C.G.S. en la diligencia que suscribimos y en la que, la precitada ciudadana rechazo y en consecuencia no aceptó la oferta hecha a su favor…

De acuerdo a las normas procedimentales establecidas para substanciar la oferta y el depósito, se establece en su segunda fase, que una vez ordenado el Tribunal el depósito del dinero ofrecido, ordenará la citación del acreedor, para que comparezca a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y el depósito. Es decir, que la citación del acreedor se ordena y se efectúa una vez que se haya depositado el dinero ofrecido, y no antes, por lo que, el criterio sostenido por la parte actora para fundamentar la presente demanda no es ajustada a derecho…ya que no existe en las normas procesales que el acreedor deba dársele por citado en la primera fase del procedimiento de oferta y depósito, cuya característica esencial es la actuación inaudita parte del oferente, y una vez concluida esa primera fase, y previo el depósito del dinero ofrecido, es que se ordena y se efectúa la citación de la parte, es decir, deben agotarse actos del procedimiento antes de acordar la citación del acreedor, y pretender sostener la citación presunta por parte de la parte actora, es ir en franca violación al principio preclusivo de los actos procesales que rige en nuestro Código Adjetivo…la citación presunta en la primera fase del procedimiento de oferta y depósito, no ha sido alegada y hecho valer en el juicio de oferta y del depósito que aún se encuentra en substanciación y no ha sido decidido definitivamente…la cual no es materia de la presente demanda…

…el proceso de fraude procesal viene a resolver asuntos derivados sobre hechos fraudulentos en un proceso, y no las objeciones y criterios sostenidos sobre actuaciones en proceso en curso, por lo que…las acciones donde se pretenda establecer el fraude procesal presuntamente efectuados en un proceso aún en curso, debe ser ejercidas en el mismo proceso en el que supuestamente se incurrió en fraude procesal, pues de lo contrario, y como es el presente caso, la parte actora pretende obtener mediante el presente juicio decisiones que sólo le compete al juez de la causa de la oferta y del depósito, pues tales decisiones influyen directamente en la causa que se ventila por la oferta hecha por Wilda A.C.P., razón por la que es improcedente la presente demanda…

Por otra parte, se debe determinar, si las actuaciones efectuadas en el proceso de oferta y depósito, ya referido, han sido ejecutados en beneficio de un sujeto procesal y en perjuicio de la otra parte, requisito indispensable para que se configure el fraude procesal. Así tenemos que, del análisis de las actuaciones no se desprende en forma alguna, cual es el provecho que se pretende obtener, ni menor aún la parte actora lo señala ni cual es el perjuicio en contra de Wilda A.C. Pérez…

Por otra parte, del libelo de demanda se desprende la intensión de Wilda A.C.P., de utilizar la presenta (sic) demanda y acción del fraude procesal para cercenar el ejercicio de los derechos constitucionales que amparan a la ciudadana O.C.G. Salazar…ya que la demandante en el punto 4° de su escrito libelar, hace una análisis de su relación profesional que con el carácter de abogado sostuvo para con su representada, en ese entonces, ciudadana O.C.G.S., e infiere y concluye que sus relaciones han sido regidas por las normas regulan la figura del mandato general prevista en el Código Civil, y por ende sus divergencias son reguladas por las normas del Código Civil y en consecuencia ella misma determina y establece su relación con la ciudadana O.C.G.S. ha sido bajo la figura del mandato general y, en razón de ello procede a establecer y fundamentar su demanda por fraude procesal…

Por otra parte, resulta evidente una característica del fraude procesal…la creación de varios juicios, con apariencia independientes, para de esta forma establecer que la parte contraria quede indefensa o que disminuya su derecho a la defensa, y tal es el caso que pretende obtener Wilda A.C.P., con la interposición de varios juicios sobre los mismos hechos y ante Tribunales distintos…pues además de la presente demanda incoada en mi contra, interpuso demanda de Fraude procesal en contra de la ciudadana O.C.G.S., en forma independiente, bajo los mismos términos, con los mismos hechos, con la misma redacción y con los mismos fundamentos, con los mismos criterios decisiones unilaterales hechas por la misma demandante para hacer valer sus pretensiones, admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…De igual forma interpuso querella penal en mi contra por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuiria (sic), la cual presentó bajo los mismos términos, con los mismos hechos, con la misma redacción y con los mismos fundamentos de la presente demanda y de la demanda en contra de la ciudadana O.C.G. Salazar…De igual forma interpuso querella penal en contra de J.G.S.B. por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, la cual presentó bajo los mismos términos…Lo que demuestra en forma clara y evidente de la intensión de Wilda A.C.P., de menoscabar el derecho de la defensa, mediante la interposición de diversas acciones de forma independiente…la cual si se encuentra bastante comprometida en todos los hechos que dieron origen al presente problema y por los cuales con el carácter de apoderado de la Ciudadana O.C.G., debidamente facultado para ello procedí, a interponer denuncia-penal en su contra, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…

Por último…opongo a la parte acto (sic) y hago valer la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio, en razón de que, la actora para fundamentar su acción se fundamenta; PRIMERO: En una diligencia efectuada el día 18 de Septiembre del 2.002, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento de oferta y del depósito…se desprende clara e inequívocamente que quién actuó en dicha diligencia en forma personal es la ciudadana O.C.G.S., y mi intervención en dicha actuación judicial es sólo con el carácter de asistencia de la referida ciudadana…y como quiera que el fraude procesal tiene como elemento constitutivo el dolo, es decir, la intención de cometer el mismo, resulta improcedente que se me demuestre un dolo procesal a través de la actuación de un tercero, quién actuó en nombre propio y por sus propios derechos…SEGUNDO: Igualmente la actora fundamenta su acción en la fundamentación de la apelación efectuada en el proceso de oferta y del depósito…y cuya causa aún se encuentra en proceso…que en dicha actuación procesal procedí en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.C.G.S., en razón del poder apud acta que me fuera conferido por la referida ciudadana, para que actuara en su nombre y representación…es por los opongo y hago valer la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio…

…solicito de la Ciudadana Juez, tenga a bien desestimar y declarar sin lugar la demanda que por fraude procesal incoara en mi contra…

En fecha 10 de junio de 2004, el abogado J.A.S.B., consignó escrito de pruebas, haciendo lo propio la abogada Wilda A.C.P., en fecha 12 de julio de 2004, siendo admitidas por autos separados del A quo, de fecha 26 de julio de 2004.

Diligenció la abogada Wilda A.C.P., en fecha 03 de agosto de 2004, desistiendo del presente procedimiento.

Cursa al folio 161 del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado J.S., mediante la cual se Opone y Rechaza la solicitud de desistimiento de la parte actora, y en consecuencia niega su consentimiento a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Presentó escrito el día 17 de agosto de 2004, el abogado J.S., señalando que las actuaciones procesales que la abogada Wilda A.C. califica como fraudulentas y sobre las que fundamenta su acción, no constituyen una irregularidad, sino que es el ejercicio efectivo y diligente del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que su objetivo es sanear el proceso de la oferta real y depósito, mediante la solicitud efectuada en las actas procesales.

En fecha 24 de agosto de 2004, la parte actora diligenció desistiendo tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio.

El Tribunal de la causa, el día 30 de junio de 2005, dictó decisión dando por consumado el desistimiento formulado por la abogada Wilda A.C., acordando proceder como en sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2005, el demandado se dio por notificado de la anterior decisión, Apelando de la misma y solicitando la notificación de la parte actora, lo cual fue acordado por el A quo mediante auto dictado el día 18 de julio de 2005.

En fecha 03 de agosto de 2005, la parte demandada, solicitó la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 30 de junio de 2005, ratificando dicha solicitud por diligencias de fechas 3 y 20 de octubre de ese mismo año.

Riela a los folios 183 al 185, decisión del A quo, en la cual niega la solicitud del demandado de decretar la nulidad del fallo dictado en virtud de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarando que con respecto a la apelación interpuesta, ese Juzgado no emitiría pronunciamiento alguno hasta tanto no constara en autos la práctica de la notificación de la actora.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2007, el Dr. C.E.O., designado Juez Titular del A quo, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de enero de 2009, el Tribunal de la Causa dictó auto en el cual ordenó la notificación de la parte actora de que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, la causa continuaría su curso legal.

Consta al folio 190 del presente expediente, diligencia del alguacil del aquo, consignando boleta de notificación firmada por la abogada Wilda Cordero, parte actora en el presente procedimiento.

Por diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, el abogado J.S., parte demandada en el presente juicio, ratificó el recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 30 de junio de 2005, la cual fue oída en ambos efectos el día 07 de octubre del año en curso, por el mismo, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, mediante oficio distinguido con el N° 14080/2009.

Para decidir, se observa:

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Según Rengel-Romberg “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Del artículo transcrito, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el consentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

En nuestra legislación existen dos (2) tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Asimismo, debe resaltarse lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento del procedimiento:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

En este sentido, de la norma supra transcrita se observa que si el demandante desiste después de haberse efectuado la contestación de la demanda, requerirá a los fines de la validez del referido desistimiento, el consentimiento de su contraparte y en caso que éste no dé el referido consentimiento, el desistimiento efectuado carecerá de validez.

No obstante, en el presente caso la abogada demandante Wilda A.C.P., actuando en su propio nombre y representación, lo que la faculta para desistir, desistió no sólo del procedimiento sino también de la acción, como se desprende la diligencia de fecha 03 de agosto de 2004, en la cual desistió del presente procedimiento, y de la diligencia que presentó el día 24 de agosto de 2004, en la que desistió tanto del procedimiento, como de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento del demandado para que el desistimiento tenga validez, así lo ha decidido la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia en sentencia N° 0591, de fecha 14 de julio de 1994. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por otro lado, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...

.

Asimismo, el penúltimo aparte del artículo 320 de dicho Código dispone:

...La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...

.

De las normas antes transcritas, se colige que la parte que desista de la demanda o cualquier recurso debe ser condenado en costas; caso éste que no ocurrió en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que dio por consumado el desistimiento; y por el cual el apelante de la sentencia no señaló que es o sería la consecuencia de haber desistido de la acción, después de que se haya producido la contestación de la demanda y no el argumento realizado por el demandado, en el sentido de que tenía que existir su consentimiento para que tuviese validez el desistimiento de la acción; por lo que esta Superioridad en su dispositiva debe declarar sin lugar la apelación y condenar en costas al recurrente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, con motivo del juicio de FRAUDE Y ESTAFA PROCESAL, interpuesta por la abogada WILDA A.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.317 contra el abogado J.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453.

Se condena al pago de las costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 1906

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