Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004849

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 12 de mayo de 2008, en la tacha de documentos interpuesta en la audiencia de juicio celebrada en fecha 08 de mayo de 2008, la cual fuere propuesta en la audiencia de juicio por la parte actora, y consignado por el abogado O.M., inscrito en el IPSA bajo el número 22.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, este Juzgado procede a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA: De los documentos promovidos por la parte demandada, marcado con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N, los cuales rielan del folio 37 al 50, inclusive y carta de renuncia la cual riela al folio 34, a fin de que un experto grafotécnico determine si las firmas estampadas en cada uno de los referidos documentos fue realizada por la trabajadora, con su puño y letra o si por el contrario se trata de un caso de falsedad material, por lo que este juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en consecuencia, ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), departamento de Grafotécnica. Así se establece.

DOCUMENTOS INDUBITADOS: Promueve como documentos indubitados para realizar la prueba de experticia grafotécnica los documentos marcados A-1 y X-1, los cuales se encuentran anexos al escrito de pruebas de la tacha, este juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, tómense los mismos a los fines del levantamiento de la información. Así se establece.

DOCUMENTALES: De las instrumentales marcadas con la letra A, las cuales rielan en el expediente en el folio 20, 80, 81, 83, 89, 98, y anexo copia a color y ampliada de cédula de identidad de la actora marcada 83-1, e instrumental marcada con la letra B, la cual riela en el folio 28, así mismo, promueve marcada B-1 carta de renuncia que anexa al escrito de promoción de pruebas de la tacha, este juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN

ABG. NELSON DELGADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR