Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 04681

Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre del año 2004, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día 24 de noviembre de 2004, el ciudadano W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.161, asistido por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.051, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 02 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

El día 07 de diciembre de 2004, el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso. Asimismo, este Juzgado ordenó la notificación a los ciudadanos Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

En fecha 27 de abril de 2005, se ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta por el accionante, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 27 de abril de 2005.

En fecha 12 de mayo de 2005, se da cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, y da inicio a la relación de la causa, y en fecha 31 de marzo de 2006, dicto sentencia declarando desistida la apelación interpuesta y declarando firme el fallo impugnado.

El día 23 de abril de 2007, se recibió el expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de mayo de 2007, vista la decisión acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde fue designado Juez Provisorio de este Juzgado el ciudadano A.G., el mismo se abocó al conocimiento de la causa aperturando el lapso de tres (03) días de despacho a los fines que las partes ejercieran el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 04 de junio de 2007, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes y las actas contenidas en el expediente, este Juzgado pasa a resolver en primer lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, en su escrito de contestación y en su escrito de promoción de pruebas, de los documentos consignados junto con el escrito libelar por parte del accionante, esto en virtud que en fecha 18 de abril de 2005, el Tribunal acordó en el auto de admisión de pruebas, pronunciarse sobre dicha impugnación como punto previo en la definitiva.

En tal sentido tenemos, que en la oportunidad de dar contestación, la representación judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, señaló en el punto Décimo del Capitulo I del escrito de contestación que “(…) Negamos, rechazamos y contradecimos, tanto los hechos como el derecho, y desconocemos expresamente recibos de pago, registro de asegurado, constancia de trabajo, carnet y cualquier otro documento emanado de la falsa, ilegitima y usurpada autoridad irregularmente ejercida por el ciudadano V.V., mediante la cual el querellante pretende que se le reconozca relación laboral alguna(…)”, alegato que fue ratificado en el escrito de promoción de pruebas.

Ello así observa este Juzgado, que lo esgrimido por la representación judicial del Órgano Contralor Municipal, se circunscribe a que los documentos consignados por el actor, emanados de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, fueron suscritos por un funcionario que estaba usurpando ilegítimamente el cargo de Contralor Municipal, ya que a su decir, el Contralor Municipal para la fecha era del ciudadano A.P.P. y no el ciudadano V.V.; por lo que solicitó se declare la nulidad de los actos administrativos suscritos por el ciudadano V.V., en virtud que el mismo estaba usurpando funciones que no le correspondían, y que como consecuencia de ello, no se le podía reconocer al actor, que hubiese tenido alguna relación funcionarial con el Organismo, cuando las designaciones realizadas por el ciudadano V.V., eran nulas.

En este orden de ideas se puede evidenciar que el accionante al momento de interponer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y a los fines de querer demostrar una relación funcionarial con el Órgano Contralor, consignó copia de carnet de identificación del cual se desprende el nombre del recurrente, cargo que ostentaba y en el reverso del mismo se refleja el nombre del ciudadano V.V., como Contralor Municipal (E) (folio 05 del expediente judicial); consignó Acta de fecha 09 de noviembre de 2004, donde el nombrado ciudadano V.V. presenta su renuncia al cargo de Contralor (folio 06 del expediente judicial); consignó Credenciales suscritas por el ciudadano V.V., por medio del cual autorizaba al hoy accionante para realizar actas de entregas en Unidades Administrativas, inventarios físicos e inspecciones oculares en las instalaciones de la Dirección (folios 08 al 11 del expediente judicial); igualmente consignó Registro de Carga Familiar y solicitud de permiso dirigida al ciudadano V.V.; todo esto como se dijo anteriormente, con el propósito de hacer ver, que existía un vinculo funcionarial con la Contraloría Municipal del Municipio Vargas.

Ahora bien, observa el Tribunal que los documentos aportados por el accionante al momento de interponer el presente recurso, presumen tener la condición de acto administrativo, y por ende legales a primera vista, esto en virtud que tanto el carnet consignado como las credenciales otorgadas, están suscritas por un funcionario que se atribuye la condición de Contralor Municipal Encargado del Municipio Vargas en el Estado Vargas, es decir, la del máximo jerarca dentro del organismo, y porque se pueden verificar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; sin embargo, siendo que la discusión de los documentos aportados se centran en el hecho que el ciudadano V.V., quien suscribió los documentos, no ostentaba la condición de Contralor del Municipio Vargas, sino que era el ciudadano A.G.P.P., puede evidenciar quien aquí decide, que los documentos aportados por el actor junto con el escrito libelar, tienen data del 26 de abril, 21 de julio, 03 y 19 de agosto, 05 y 09 de noviembre de de 2004, cuando lo cierto es que el Concejo Municipal del Municipio Vargas, en fecha 26 de febrero de 2004, en virtud del concurso publico realizado en el mes de noviembre de 2003 a los fines de escoger al nuevo Contralor Municipal, y después de revisadas las puntuaciones respectivas, designó al ciudadano A.G.P.P. como Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, designación que fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Nº 093-2004 en fecha 05 de marzo de 2004, por lo que, se puede constatar que quien ostentaba la condición de Contralor del Municipio Vargas para la fecha en que fueron suscritos lo documentos consignados, era el ciudadano A.G.P.P. y no el ciudadano V.V., razón por la cual este Juzgado desestima y no valora los documentos aportados por el recurrente al momento de interponer el recurso, toda vez que los mismos están suscritos por un funcionario que estaba usurpando a una autoridad jerárquica administrativa, quien no demostró que haya ejercido dicho cargo por designación, nombramiento o en condición de provisionalidad, toda vez que tampoco consta a las actas que cursan al expediente administrativo ni al judicial, la Resolución Nº 55 de fecha 16 de marzo de 2004, a que se hace referencia en los actos suscritos, así como tampoco la publicidad mediante Gaceta Municipal de la Resolución comentada. Así se decide.

Resuelto el punto previo, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto al fondo de la presente querella.

En el presente caso el recurrente solicita su reincorporación al cargo de Analista de Presupuesto III y el pago de los sueldos dejados de percibir, por su ilegal retiro producido en la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

A tales fines, el actor comenzó señalando que en fecha 01 de enero de 2004, ingresó a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas a prestar sus servicios como Analista de Presupuesto III, percibiendo una remuneración de Seiscientos Veintinueve Mil Ochenta y Cuatro Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 629.084, 00).

Aduce que en fecha 05 de noviembre de 2004, se presentó en la sede de la Contraloría Municipal el ciudadano A.P.P., quien le manifestó que no podía seguir prestando sus servicios en el organismo Contralor.

Alega que su nombramiento fue expedido por una autoridad competente y que en virtud de haber transcurrido 10 meses y 05 días, había operado el periodo de pruebas, por lo que aduce que en virtud de haberse expedido un nombramiento adquirió la condición de funcionario público y como consecuencia de ello señala que se le violó el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.

Señaló que para demostrar su condición de funcionario de carrera, consignó recibos de pagos emitidos por la Contraloría donde se aprecian los descuentos realizados, el registro de asegurado, constancia de trabajo, inscripción en la caja de ahorros y carnet de identificación.

Por su parte la representación judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, negó, rechazó y contradijo, que el accionante haya ingresado el 01 de enero de 2004; igualmente que haya ingresado por medio de nombramiento o designación; que haya desempeñado el cargo de Analista de Presupuesto III; y que haya ostentado la condición de funcionario de carrera, ya que a su decir, el recurrente había renunciado a la Contraloría del Municipio Vargas en fecha 30 de junio de 2003, ya que se había acogido al plan de retiro voluntario.

Ahora bien, revisadas las actas que cursan al expediente administrativo se puede observar que el ciudadano W.R.V.B., prestó sus servicios en la Contraloría Municipal del Municipio Vargas desde el día 01 de marzo de 1995 hasta el 30 de junio de 2003, fecha en la que egresa por haber renunciado al cargo de Archivista Jefe IV (folios 17 y 15); pero no consta a las actas que cursan tanto al expediente administrativo como al judicial, que se haya realizado un nuevo ingreso al Organismo del recurrente, así como tampoco un nombramiento o postulación que pruebe o demuestre que el hoy querellante haya reingresado a la Contraloría del Municipio Vargas, y si bien es cierto el actor consignó documentos donde se le designaba para realizar ciertas funciones, también es cierto que como se dijo anteriormente, esos documentos fueron desechados por este Juzgado por haber sido suscrito por un funcionario incompetente, observando por demás una irregularidad administrativa, el hecho de que personas ajenas al organismo o funcionarios adscritos al mismos ejerzan cargo o funciones para los cuales no están designados o investidos para ello, por lo que este Juzgado no puede convalidar tales actuaciones que son a toda vista ilegales e inconstitucionales, que atentan contra el estado de derecho y el buen desenvolvimiento que deben tener los órganos administrativos, en aras de una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, este juzgado debe negar las peticiones realizadas por el actor, en virtud de no haberse demostrado que el mismo haya tenido un reingreso al Órgano Contralor, razón por la cual se debe declarar sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano W.V., asistido por el Abogado J.C., antes identificados, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador y al Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, debiendo la parte interesada aportar los respectivos fotostatos,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los_______________ (_______) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las_______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. E.M.

SECRETARIO

Exp. N° 04681

AG/Vha.-

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