Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 7 de Mayo de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2009-000088

En fecha 26 de febrero del 2009, el profesional del derecho K.O., Defensor Público Penal Suplente, adscrito al sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando en defensa de los derechos de los Imputados W.J.B. BOLIVAR Y L.J.L.M., interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de febrero del 2009, mediante la cual se decretó a los antes identificados imputados, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de febrero del 2009, fue emplazada la profesional del derecho J.S., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de estado Carabobo, quien no presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.

En fecha 23 de marzo del 2009, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo, admitiéndose el mismo en fecha 15 de abril del 2009, solicitándose la remisión de las actuaciones principales al Tribunal A-quo, las cuales fueron recibidas en fecha 21 de abril del 2009.

DEL DESISTIMIENTO

En fecha 30 de abril del 2009, se dicta auto en esta Sala, dando por recibido, oficio N° 1051 de fecha 23/04/2009 proveniente de la Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, anexando copia certificada de acta levantada en fecha 22/04/2009 constante de dos (02) folios útiles; donde se hace constar que los ciudadanos imputados: W.J.B. y L.J.L., han renunciado bajo la anuencia de su actual defensa técnica, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Kart Ontiveros, que actualmente conoce esta Corte de Apelaciones.

Motivo por el cual visto el contenido de la aludida acta, se acuerda solicitar el traslado de los mencionados imputados para el día 05/05/2009 a las 11:30 a.m, a los fines de que confirmen la renuncia manifestada en acta

En fecha 05 de mayo del 2009, se verifica el traslado de los imputados a la Corte de Apelaciones, levantándose acta con el siguiente contenido:

“…En el día de hoy, cinco de Mayo del año dos mil nueve, se hace constar por secretaria que comparecen previo traslado del Internado Judicial Carabobo, los imputados W.J.B. BOLIVAR Y L.J.L.M., en virtud de acta levantada en fecha 22 de Abril de 2009, en la cual manifiestan DESISTIR del Recurso de apelación interpuesto por el abogado Kart Ontiveros, en tal sentido exponen: “ratificamos el desistimiento al recurso de apelación, que hiciéramos en fecha 22-04-2009, y firmamos un acta donde lo manifestamos, igual como lo hacemos ahora, desistimos del Recurso de apelación” . Es todo. Termino, se leyó y conformes firman….”

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

II

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que los imputados W.J.B. BOLIVAR Y L.J.L.M., en su condición de partes del proceso, han manifestado en forma expresa y precisa en acta levantada ante el Tribunal A-quo, bajo la anuencia de su actual defensa técnica, su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por su anterior defensor el Profesional del derecho Kart Ontiveros. Igualmente se evidencia que los IMPUTADOS W.J.B. BOLIVAR Y L.J.L.M., DESISTIERON del ejercicio del Recurso de Apelación a través de acta suscrita por su persona y con sus huellas digitales, levantada por la secretaria de la Corte de Apelaciones en fecha 05 de mayo del 2009.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que los justiciables y su actual defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que los justiciables y su defensa tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por los imputados: W.J.B. y L.J.L., bajo la anuencia de su defensa técnica, el profesional del Derecho O.P., en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2009-000088, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

L.E.G.A.

O.U.L.B.N.A. deL.

La Secretaria

Y.V.

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

GP01-R-2009-000088

Hora de Emisión: 12:41 PM

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