Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 12 de mayo de 2006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos W.A.R.A. Y X.V.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.144 y 15.399.990, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano W.A.R.A., en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXX, de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados serán compartidos por ambos padres, el padre cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6500/Amny.-

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