Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: DP11-R-2011-000185

PARTE ACTORA: Los ciudadanos W.J.V.M., E.G.D.V. y ERKIN C.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.970, V- 9.644.319, y V- 338.050, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados A.R.F.D.P., D.D.Z., GLAYUAN DUBRASKA B.M., A.J.L. y P.D.M., todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.491, 61.978, 87.391, 67.203, y 94.593, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil F & M INGENIERIA, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1981, bajo el Nro:3, Tomo: 6-A Primero, y los ciudadanos F.F.G., y SEGUNDO M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.194.357, y V-6.058.966, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales e Incidencias Laborales, incoado por los ciudadanos W.J.V.M., E.G.D.V. y ERKIN C.G.C., en contra de la sociedad mercantil F & M INGENIERIA, C.A., y los ciudadanos F.F.G., y SEGUNDO M.M., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 21 de junio de 2011, declarando LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

El día 07 de julio de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 21 de junio del año 2011.

En fecha 15 de julio del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas A.R.F.D.P. y D.D.Z., Inpreabogado Nros. 54.491, y 61.978, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante, y apelante, declarándose CON LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela de la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, que declaro LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

En la celebración de la audiencia de apelación, la apoderada judicial de la apelante alego, que se demanda a la empresa F&M INGENIERIA, y a las personas naturales que son representantes de la empresa demandada. Que en el despacho saneador se pide que se señale el domicilio de todos los demandados. Así mismo alego que luego en el escrito de subsanación se indico que el domicilio era el mismo donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Y que en el segundo punto la Juez a quo, le indico que debía señalar día a día, mes a mes y año a año los días laborados sin indicar si era para efectos de la antiguedad o para el calculo del beneficio del cesta ticket, y que cumplieron con ambos mandatos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Luego de la revisión detalla de la presente causa, se constato que el libelo de demanda es presentado en fecha 30 de mayo de 2011, y que al recibirlo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, se abstiene de admitirlo y le ordena un despacho saneador, advirtiendo que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicándole que

  1. - Verifique criterio en el libelo de demanda, acerca de a quien demanda, si es solo a la persona jurídica o esta ultima y solidariamente a los representantes de la empresa. Si este segundo supuesto es su respuesta, indique el domicilio particular de cada uno de ellos, a los fines de la notificación, todo de conformidad a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia que al respecto rige.

  2. - Especifique los días efectivamente laborados, mes por mes de cada año, especificando los días del mes, hasta el año 2010.

  3. - Se niega la Medida solicitada en el reverso del folio Catorce (14), por cuanto no cumple con los supuestos del articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto al punto 1, se constato, que en fecha 16 de junio de 2011, folio cuarenta y uno (41), y su vuelto, y cuarenta y dos (42), la apelante y consigno escrito de subsanación del libelo, en el que indica que se demanda en forma conjunta y solidaria, tanto a la persona jurídica, la empresa F&M INGENIERIA C.A., y solidariamente a los representantes de ella, los ciudadanos F.F.G., y/o SEGUNDO M.M., los cuales fueron debidamente identificados. Y con respecto al domicilio particular de cada uno de ellos a los fines de su notificación, se ratificó lo expuesto en el libelo de la demanda, señalando un mismo domicilio para todos los demandados, el de la persona jurídica co-demandada, acogiendo lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, por ser el lugar en el cual las personas naturales, en su carácter de presidente, y de vicepresidente de su propia empresa, la demandada en autos, tienen el asiento principal de sus negocios e intereses, sobre este particular, la Sala de Casación Social, y la Sala Constitucional, en la sentencia Transporte Saet, han establecido la posibilidad de notificar a todos los demandados en un solo domicilio Al respecto estima oportuno esta Alzada traer a colación parte de la sentencia No. 1656 de fecha 08 de julio del 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., en la cual estableció:

(….)Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. En el caso bajo examen tal circunstancia no fue verificada por el Tribunal de la causa.(….)

En sintonía con la previa referencia jurisprudencial, en el presente caso deben librarse boletas de notificación a las personas naturales, unas con el carácter de representantes de la persona jurídica, y otras como co-demandados, y la notificación debe ser personal. Por lo expuesto es evidente que los accionantes fueron claros y precisos, sin dejar lugar a dudas con respecto a quien se estaba demandando, señalando el domicilio de cada uno de ellos, cumpliendo así con el mandato contenido en el punto 1 del despacho saneador que nos ocupa. Así se decide.

En lo atinente al punto 2 solicitado en el despacho saneador, al revisar minuciosamente el escrito de subsanación se observa que, tal y como lo requiere el mismo, y según sus términos, señalaron los días laborados de cada semana, de cada mes, desde que inicio la relación laboral en el año 2001, hasta el retiro justificado en el año el 2011, información que riela, del folio cincuenta y cinco (55), al sesenta y cuatro (64), del expediente, cumpliendo así con el mandato contenido en el punto 2 del despacho saneador que nos ocupa. Así se decide.

En este caso en particular la representación judicial de los trabajadores accionantes acató, y cumplió con lo solicitado en el despacho saneador, dentro de su oportunidad procesal, tal como se evidencio en las actuaciones que rielan a los folios, cuarenta y uno (41), y su vuelto, y cuarenta y dos (42), del expediente. Por lo que no se dieron los supuestos procesales para considerar que no se cumplió con lo requerido en el despacho saneador. Así se Decide.

Vistos los anteriores razonamientos este Tribunal admite las defensas opuestas por la parte actora y declara Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada A.R.F.D.P., Inpreabogado Nro.54.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, los ciudadanos W.J.V.M., E.G.D.V., y ERKIN C.G.C., en contra de la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales e Incidencias Laborales, incoado en contra de la sociedad mercantil F & M INGENIERIA, C.A., y los ciudadanos F.F.G., y SEGUNDO M.M.. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 21 de junio de 2011, que declaro LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales e Incidencias Laborales, incoado por los ciudadanos W.J.V.M., E.G.D.V., y ERKIN C.G.C., en contra de la sociedad mercantil F & M INGENIERIA, C.A., y los ciudadanos F.F.G., y SEGUNDO M.M.. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de admitir la demanda, y de practicar las debidas notificaciones, en la persona de los representantes legales de la persona jurídica, y en la persona de cada una de las personas naturales, en la sede de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:58 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P..

JFMN/KAGP/meh

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