Decisión nº WPO1-S-2003-005506 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 25 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2003 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Ambiorix Polanco |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. G.T. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. T.A. (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: WILDERMAN MORALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11-1981, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de C.F.M. (v) y de C.A.S. (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: Indocumentado y residenciado en P.A., Calle Negro Primero, casa S/N°, por la escuela, Maiquetía, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. M.E.R.S..
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO WILDERMAN MORALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11-1981, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de C.F.M. (v) y de C.A.S. (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: Indocumentado y residenciado en P.A., Calle Negro Primero, casa S/N°, por la escuela, Maiquetía, Estado Vargas, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida la liberad, la segunda, consistente en la presentación por ante este despacho, de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, Que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WPO1-S-2003-005506